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Legislación › Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de tributos cedidos por el Estado.

Artículo 6 ter. Deducción por nacimiento.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de marzo de 2022 y la del 26 de noviembre de 2023. Tachado: lo que se quitó (123 palabras). Subrayado: lo que se añadió (540 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 6 ter. Deducción por acogida de personas desplazadas por el conflicto de Ucrania. nacimiento.
1. Durante el ejercicio fiscal Por cada nacimiento de 2022 se establece un hijo o una deducción hija en el periodo impositivo que dé derecho a la aplicación del mínimo por descendientes previsto en el artículo 58 de la acogida Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto sobre la renta de las personas desplazadas desde Ucrania en físicas y de modificación parcial de leyes de los impuestos sobre sociedades, sobre la renta de no residentes y sobre el patrimonio, los contribuyentes podrán deducir de la cuota íntegra autonómica las siguientes términos: cantidades:
a) El periodo mínimo Por el primer hijo o hija: 800 euros.
b) Por el segundo hijo o hija: 1.000 euros.
c) Por el tercer hijo o hija: 1.200 euros.
d) Por el cuarto hijo o hija y siguientes: 1.400 euros.
2. A efectos
de acogida determinar el derecho a esta deducción y el número de orden del hijo nacido, se tendrán en cuenta los hijos que convivan con el contribuyente y para poder los cuales se pueda aplicar el mínimo por descendientes mencionado en el apartado anterior en la deducción es fecha de tres meses. devengo del impuesto, y se computarán tanto los hijos naturales como los adoptivos.
3. La aplicación de esta deducción requiere que se verifiquen los siguientes requisitos:
a) Que el contribuyente haya sido residente fiscal en las Illes Balears el ejercicio anterior al del nacimiento.
b) El Que la base imponible total no supere el importe de la deducción por persona acogida es 33.000 euros en el caso de 150 euros. tributación individual y de 52.800 euros en el caso de tributación conjunta.
c) El límite máximo No obstante, en el caso de deducción por contribuyente es las familias numerosas o de 600 euros. las familias monoparentales previstas en el artículo 7.7 de la ley 8/2018, de 31 de julio, de apoyo a las familias, los límites de renta a que se refiere la letra b) anterior se incrementarán un 20 %.
d) 4. Cuando concurran dos contribuyentes tengan con derecho a la aplicación de esta deducción y no opten por la declaración individual, tributación conjunta, el importe se prorratearán prorrateará entre ellos, estos a partes iguales, tanto iguales.
5. En
el importe como caso de que el límite máximo número de hijos de cada contribuyente dé lugar a la deducción.
e) Entre las personas acogidas y las personas acogedoras no puede haber una relación
aplicación de parentesco, ni por consanguinidad ni por afinidad, un importe diferente, ambos se aplicarán la deducción que corresponda en función del número de hasta el segundo grado. hijos preexistente. Si se da esta circunstancia y la declaración es conjunta, la deducción será la suma de la que correspondería a cada uno si la declaración fuera individual.
f) La 6. Los contribuyentes con derecho a la aplicación de esta deducción requiere podrán solicitar a la obtención de un certificado del órgano consejería competente en materia de hacienda, en los términos que se establezcan mediante una orden de la gestión y persona titular de la citada consejería, el control abono anticipado de estas acogidas, esta deducción, que será, si corresponde, objeto de regularización en el cual conste momento de presentar la declaración del impuesto.
7. En
el número caso de personas acogidas que esta deducción concurra con otras deducciones autonómicas, esta se aplicará en primer lugar.
Si hay insuficiencia de cuota, de forma que no se pueda aplicar esta deducción en la cuantía total, el contribuyente podrá solicitar a la consejería competente en materia de hacienda el abono de la diferencia entre la deducción aplicada a la declaración
y el importe de la duración deducción que le corresponda, en los términos que se fijen mediante una orden de la acogida, persona titular de acuerdo la citada consejería.
8. Esta deducción será incompatible
con lo que disponga el Ministerio la percepción de Inclusión, Seguridad Social ayudas y Migraciones. prestaciones públicas concedidas u otorgadas por la Comunidad Autónoma de las Illes Balears por causa de nacimiento.
9. La renta imputable al contribuyente que, en su caso, resulte de la deducción a que se refiere este artículo tendrá la consideración de prestación pública por nacimiento a los efectos del artículo 7.h) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto sobre la renta de las personas físicas.

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14 de junio de 2026 En vigor BOE-A-2026-15579 Leer Qué cambió
25 de julio de 2025 BOE-A-2025-22028 Leer Qué cambió
13 de diciembre de 2024 BOE-A-2025-720 Leer Qué cambió
1 de enero de 2024 BOE-A-2024-1569 Leer Qué cambió
26 de noviembre de 2023 BOE-A-2023-24913 Leer Qué cambió
31 de marzo de 2022 BOE-A-2022-9389 Leer

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