Legislación › Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de tributos cedidos por el Estado.
Artículo 65. Tipo de gravamen aplicable al juego de bingo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de junio de 2014 y la del 1 de enero de 2018.
Tachado: lo que se quitó (5 palabras). Subrayado: lo que se añadió (5 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 65. Tipo de gravamen aplicable al juego de bingo.
1. El tipo tributario aplicable al juego de del bingo, en el que se entenderá ha de entenderse incluido el coste del cartón, será del 18,2 %. 17%.
2. El tipo tributario aplicable a la modalidad de juego que se califique reglamentariamente como bingo electrónico será del 25 %.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2023 En vigor | BOE-A-2023-2980 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2018 | BOE-A-2018-929 | Leer | Qué cambió |
| 8 de junio de 2014 | Texto original | Leer |


