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Legislación › Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de tributos cedidos por el Estado.

Artículo 65. Tipo de gravamen aplicable al juego de bingo.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2018 y la del 1 de enero de 2023. Tachado: lo que se quitó (6 palabras). Subrayado: lo que se añadió (76 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 65. Tipo de gravamen aplicable al juego de bingo.
1. El tipo tributario aplicable al juego del bingo, en el que ha de debe entenderse incluido el coste del cartón, será es del 17%. 19 %.
Sin embargo, se aplicará el tipo del 17 % cuando la plantilla media durante un mismo ejercicio fiscal completo se mantenga, como mínimo, igual a la plantilla del ejercicio fiscal inmediatamente anterior.
A estos efectos, se considerará que se mantienen los puestos de trabajo cuando se mantenga la plantilla media total de la empresa, calculada en la forma prevista en el artículo 102 de la Ley del impuesto sobre sociedades.
2. El tipo tributario aplicable a la modalidad de juego que se califique reglamentariamente como de bingo electrónico será del 25 30 %.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2023 En vigor BOE-A-2023-2980 Leer Qué cambió
1 de enero de 2018 BOE-A-2018-929 Leer Qué cambió
8 de junio de 2014 Texto original Leer

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