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Legislación › Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de tributos cedidos por el Estado.

Artículo 66. Tipo de gravamen aplicable a los casinos de juego.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de junio de 2014 y la del 1 de enero de 2023. Tachado: lo que se quitó (3 palabras). Subrayado: lo que se añadió (75 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 66. Tipo de gravamen aplicable a los casinos de juego.
Las tarifas de los casinos serán son las siguientes:
a) Se aplicará el tipo de gravamen del 20 22 % a la porción de base imponible entre 0 euros y 2.000.000 de euros.
Sin embargo, se aplicará el tipo del 20 % cuando la plantilla media durante un mismo ejercicio fiscal completo se mantenga, como mínimo, igual a la plantilla del ejercicio fiscal inmediatamente anterior.
A estos efectos, se considerará que se mantienen los puestos de trabajo cuando se mantenga la plantilla media total de la empresa, calculada en la forma prevista en el artículo 102 de la Ley del impuesto sobre sociedades.
b) Se aplicará el tipo de gravamen del 39 % a la porción de base imponible entre 2.000.000,01 euros y 4.000.000 de euros.
c) Se aplicará el tipo de gravamen del 49 % a en la porción de base imponible entre 4.000.000,01 euros y 6.500.000 euros.
d) Se aplicará el tipo de gravamen del 59,50 % a la porción de base imponible superior a 6.500.000 euros.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2023 En vigor BOE-A-2023-2980 Leer Qué cambió
8 de junio de 2014 Texto original Leer

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