Legislación › Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de tributos cedidos por el Estado.
Artículo 6. Deducción autonómica para los declarantes con discapacidad física, psíquica o sensorial o con descendientes con esta condición.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de junio de 2014 y la del 1 de enero de 2015.
Tachado: lo que se quitó (22 palabras). Subrayado: lo que se añadió (3 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 6. Deducción autonómica en concepto de gastos en primas de seguros individuales de salud.
1. Se establece una deducción del 15 % de los gastos satisfechos por el contribuyente durante el ejercicio en concepto de primas de seguros individuales de salud.
2. Para poder aplicar esta deducción será necesario que se cumplan los requisitos y las condiciones que se indican a continuación.
a) Los contribuyentes y los beneficiarios del seguro deberán tener residencia en las Illes Balears y cumplir alguna de las siguientes características personales:
1.ª Ser miembro de una familia numerosa.
2.ª Ser mayor de 65 años.
3.ª Sufrir una discapacidad que implique un grado de minusvalía igual o superior al 65 %.
b) El contribuyente no deberá haber obtenido, durante el ejercicio, rendimientos de actividades económicas sujetos al impuesto sobre la renta de las personas físicas.
c) La suma de la base imponible general más la base imponible del ahorro, menos el mínimo total del contribuyente y el mínimo por descendientes, no podrá superar la cuantía de 12.000 12.500 euros en caso de tributación individual y 25.000 euros en caso de tributación conjunta. No obstante, en el caso de familias numerosas, estos importes se elevarán a 24.000 euros en el caso de tributación individual y a 36.000 euros en el supuesto caso de tributación conjunta.
d) Solo darán derecho a deducción los gastos de primas de seguros individuales destinadas única y exclusivamente a cubrir gastos de asistencia sanitaria. A estos efectos, no darán derecho a deducción las primas vinculadas únicamente a asistencia dental, ni tampoco las abonadas en concepto de seguros privados derivados del régimen de las mutualidades de funcionarios u otros colectivos.
e) A los efectos de la aplicación de esta deducción, solo se podrán tener en cuenta los descendientes miembros de la familia numerosa que, a su vez, den derecho al mínimo por descendientes regulado en el artículo 58 de la Ley 35/2006. Y, en caso de que los cónyuges miembros ascendentes de la familia numerosa hayan optado por la tributación individual y tengan derecho a la reducción prevista, en concepto de mínimo por descendientes, en el artículo 58 de la Ley 35/2006, cada uno tendrá derecho a aplicarse la mitad de la deducción correspondiente a los gastos derivados de primas de seguro por miembros descendientes de la familia numerosa.
f) En el supuesto de familia numerosa, se deberá tener reconocida administrativamente esta condición, en los términos establecidos en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de diciembre de 2022 En vigor | BOE-A-2023-2980 | Leer | Qué cambió |
| 31 de marzo de 2022 | BOE-A-2022-9389 | Leer | Qué cambió |
| 31 de diciembre de 2015 | BOE-A-2016-824 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2015 | BOE-A-2015-1059 | Leer | Qué cambió |
| 8 de junio de 2014 | Texto original | Leer |


