LexTotal

Legislación › Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de tributos cedidos por el Estado.

Artículo 6. Deducción autonómica para los declarantes con discapacidad física, psíquica o sensorial o con descendientes con esta condición.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2015 y la del 31 de diciembre de 2015. Tachado: lo que se quitó (327 palabras). Subrayado: lo que se añadió (180 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 6. Deducción autonómica en concepto de gastos en primas de seguros individuales de salud. para los declarantes con discapacidad física, psíquica o sensorial o con descendientes con esta condición.
1. Se establece una deducción del 15 % de los gastos satisfechos por el Por cada contribuyente durante el ejercicio y, en concepto de primas de seguros individuales su caso, por cada miembro de salud.
2. Para poder aplicar esta deducción será necesario que se cumplan los requisitos y las condiciones que se indican a continuación.
a) Los contribuyentes y los beneficiarios del seguro deberán tener residencia
la unidad familiar residente en las Illes Balears y cumplir alguna que tenga la consideración legal de persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, se establecen las siguientes características personales:
1.ª Ser miembro
deducciones según la naturaleza y el grado de una familia numerosa. la minusvalía:
2.ª Ser mayor a) Minusvalía física o sensorial de 65 años.
3.ª Sufrir una discapacidad que implique un
grado de minusvalía igual o superior al 65 %. 33 % e inferior al 65%: 80 euros.
b) El contribuyente no deberá haber obtenido, durante el ejercicio, rendimientos Minusvalía física o sensorial de actividades económicas sujetos grado igual o superior al impuesto sobre la renta de las personas físicas. 65 %: 150 euros.
c) La base imponible total del contribuyente no podrá superar la cuantía de 12.500 euros en caso de tributación individual y 25.000 euros en caso de tributación conjunta. No obstante, en el caso de familias numerosas, estos importes se elevarán a 24.000 euros en caso de tributación individual y a 36.000 euros en caso de tributación conjunta.
d) Solo darán derecho a deducción los gastos de primas de seguros individuales destinadas única y exclusivamente a cubrir gastos de asistencia sanitaria. A estos efectos, no darán derecho a deducción las primas vinculadas únicamente a asistencia dental, ni tampoco las abonadas en concepto de seguros privados derivados del régimen de las mutualidades de funcionarios u otros colectivos.
e) A los efectos de la aplicación de esta deducción, solo se podrán tener en cuenta los descendientes miembros
Minusvalía psíquica de la familia numerosa que, a su vez, den derecho grado igual o superior al mínimo por descendientes regulado en el artículo 58 de la Ley 35/2006. Y, en 33 %: 150 euros.
2. En
caso de que los cónyuges miembros ascendentes de la familia numerosa hayan optado por la tributación individual y tengan derecho a la reducción prevista, en concepto de al mínimo por descendientes, en descendientes que regula el artículo 58 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto sobre la renta de las personas físicas y de modificación parcial de las leyes de los impuestos sobre sociedades, sobre la renta de no residentes y sobre el patrimonio, cada uno tendrá tiene derecho a aplicarse la mitad de íntegramente la deducción correspondiente deducción.
3. Tienen derecho
a esta deducción los gastos derivados contribuyentes para los que la cuantía resultante de primas la suma de seguro por miembros descendientes su base imponible general y de la familia numerosa.
f) En
su base imponible del ahorro, menos el supuesto mínimo del contribuyente y el mínimo por descendientes, no supere el importe de familia numerosa, se deberá tener reconocida administrativamente esta condición, en los términos establecidos 12.500 euros en la Ley 40/2003, el caso de 18 tributación individual y de noviembre, 25.000 euros en el caso de Protección a las Familias Numerosas. tributación conjunta.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de diciembre de 2022 En vigor BOE-A-2023-2980 Leer Qué cambió
31 de marzo de 2022 BOE-A-2022-9389 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2015 BOE-A-2016-824 Leer Qué cambió
1 de enero de 2015 BOE-A-2015-1059 Leer Qué cambió
8 de junio de 2014 Texto original Leer

← Artículo 5 sexties Índice Artículo 6 bis →