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Legislación › Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de tributos cedidos por el Estado.

Artículo 72. Tipo de gravamen autonómico del impuesto sobre hidrocarburos.

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Artículo 72. Tipo de gravamen autonómico del impuesto sobre hidrocarburos.
De acuerdo con el artículo 52 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con estatuto de autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, el tipo de gravamen autonómico en el impuesto sobre hidrocarburos, al que se refiere el artículo 50 ter de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, es el siguiente:
a) En los productos comprendidos en los epígrafes 1.1, 1.2.1, 1.2.2, 1.3, 1.13 y 1.14 del artículo 50 de la Ley 38/1992: 48 euros por 1.000 litros.
b) En los productos comprendidos en los epígrafes 1.4 y 1.15 del artículo 50 de la Ley 38/1992: 12 euros por 1.000 litros.
c) En los productos comprendidos en el epígrafe 1.5 del artículo 50 de la Ley 38/1992: 2 euros por tonelada.
d) En los productos comprendidos en el epígrafe 1.11 del artículo 50 de la Ley 38/1992: 48 euros por 1.000 litros.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2025 En vigor BOE-A-2025-22028 Leer Qué cambió
8 de junio de 2014 Texto original Leer

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