Legislación › Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de tributos cedidos por el Estado.
Artículo 73. Tipo autonómico de devolución del gasóleo de uso profesional en el impuesto sobre hidrocarburos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de junio de 2014 y la del 1 de enero de 2025.
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Artículo 73. Tipo autonómico de devolución del gasóleo de uso profesional en el impuesto sobre hidrocarburos.
El tipo autonómico de devolución del gasóleo de uso profesional en el impuesto sobre hidrocarburos, al que se refiere el apartado 6 a del artículo 52 bis de la Ley 38/1992, en relación con el artículo 52.2 de la Ley 22/2009, es de 48 euros por 1.000 litros. (Derogado)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2025 En vigor | BOE-A-2025-22028 | Leer | Qué cambió |
| 8 de junio de 2014 | Texto original | Leer |


