Legislación › Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de tributos cedidos por el Estado.
Artículo 7. Deducción autonómica en concepto de inversión en la adquisición de acciones o de participaciones sociales o aportaciones sociales de nuevas entidades o de reciente creación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de diciembre de 2022 y la del 14 de abril de 2023.
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Artículo 7. Deducción autonómica en concepto de inversión en la adquisición de acciones o de participaciones sociales o aportaciones sociales de nuevas entidades o de reciente creación.
1. Se establece una deducción del 30% 30 % de las cuantías invertidas durante el ejercicio en la adquisición de acciones o acciones, de participaciones sociales o de aportaciones obligatorias o voluntarias efectuadas por los socios como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o de ampliación de capital en las sociedades a las que se refiere el apartado 2 siguiente. El importe máximo de esta deducción será es de 6.600 6.000 euros por ejercicio. En el caso de declaración conjunta, el importe máximo de deducción será es de 6.600 6.000 euros por cada contribuyente de la unidad familiar que haya efectuado la inversión. Esta deducción se aplicará en el ejercicio en el que se materialice la inversión y en los dos siguientes con el límite de 6.600 6.000 euros anuales.
Cuando las inversiones se lleven a cabo en sociedades participadas por centros de investigación o universidades, universidades la deducción será del 50% 50 % con un importe máximo de 13.200 12.000 euros por ejercicio y por contribuyente.
2. Para que se pueda aplicar esta deducción será necesario cumplir los siguientes requisitos y condiciones: las condiciones siguientes:
a) La participación alcanzada conseguida por el contribuyente, computada junto juntamente con la del cónyuge o las personas unidas por razón de parentesco en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad, hasta el tercer grado incluido, no podrá ser superior al 40 % del capital social de la sociedad objeto de la inversión o de los derechos de voto en de la sociedad.
b) La entidad en la que tenga que materializarse se materializará la inversión deberá debe cumplir los siguientes requisitos:
1.º Deberá Debe tener naturaleza de sociedad anónima, sociedad limitada, sociedad anónima laboral, sociedad limitada laboral o sociedad limitada laboral. cooperativa.
2.º Deberá Debe tener el domicilio social y fiscal en las Illes Balears.
3.º Deberá Debe desarrollar una actividad económica. A tal este efecto, no podrá debe tener por actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4, apartado ocho, 8, número dos a, Dos.a), de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto impuesto sobre el Patrimonio, patrimonio, ni dedicarse a la actividad de arrendamiento de inmuebles.
4.º Como mínimo, deberá emplear a debe ocupar una persona domiciliada fiscalmente en las Illes Balears con un contrato laboral a jornada completa, dada de alta en el régimen general de la Seguridad Social y que no sea socia ni partícipe de la sociedad.
5.º En caso de que la inversión se haya realizado mediante una ampliación de capital, la sociedad tiene que debe haberse constituido en los dos años anteriores a la fecha de esta ampliación, a no ser que se trate de una empresa innovadora en materia de investigación y desarrollo que, de acuerdo con lo establecido en que establece la Orden ECC/1087/2015, de 5 de junio, por la que se regula la obtención del sello de pequeña y mediana empresa innovadora y se crea y regula el Registro de la Pequeña y Mediana Empresa Innovadora, tenga vigente este sello y esté inscrita en dicho el citado registro.
6.º Deberá Debe mantener los puestos de trabajo. A tal este efecto, se considerará considera que se mantienen los puestos de trabajo cuando se conserve conserva la plantilla media total, en términos de personas por año que regula la normativa laboral, calculada así como prevé el artículo 102 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del impuesto sobre sociedades.
7.º La cifra anual de negocio de la entidad no podrá puede superar el límite de 2.000.000 de euros, calculada así como prevé el artículo 101 de la Ley del Impuesto impuesto sobre sociedades.
c) El contribuyente podrá puede formar parte del consejo de administración de la sociedad en la que se haya ha materializado la inversión, pero pero, en ningún caso podrá realizar caso, puede llevar a cabo funciones ejecutivas ni de dirección. dirección en la misma. Tampoco podrá puede mantener una relación laboral con la entidad objeto de la inversión.
d) Las operaciones en las que sea de aplicación aplicable la deducción deberán formalizarse se formalizarán en una escritura pública, en la que se especificarán la identidad de los inversores y el importe de la inversión respectiva.
e) Las participaciones adquiridas deberán mantenerse se mantendrán en el patrimonio del contribuyente durante un período mínimo de cuatro años.
f) Los requisitos establecidos en que establecen los puntos 2.º, 3.º, 4.º, 6.º y 7.º de la letra b anterior b) anterior, y el límite máximo de participación establecido en que establece la letra a, a), así como también la prohibición contenida en que contiene la letra c, deberán c), deben cumplirse durante un período mínimo de cuatro años que se contarán a contar desde la fecha de efectividad del acuerdo de ampliación de capital o de constitución de la entidad que origine origina el derecho a la deducción.
3. El incumplimiento de los requisitos y las condiciones establecidos en que establecen las letras a, c, e a), c), e) y f f) del apartado 2 anterior supondrá anterior, comporta la pérdida del beneficio fiscal, y el contribuyente deberá incluir incluirá en la declaración del impuesto correspondiente al ejercicio en el que se haya ha producido el incumplimiento la parte del impuesto que se haya ha dejado de pagar como consecuencia de la deducción practicada, junto con los intereses de demora devengados.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 14 de abril de 2023 En vigor | BOE-A-2023-13762 | Leer | Qué cambió |
| 31 de diciembre de 2022 | BOE-A-2023-2980 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2018 | BOE-A-2018-929 | Leer | Qué cambió |
| 31 de diciembre de 2015 | BOE-A-2016-824 | Leer | Qué cambió |
| 8 de junio de 2014 | Texto original | Leer |


