Legislación › Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de tributos cedidos por el Estado.
Disposición adicional primera. Grados de discapacidad.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de junio de 2014 y la del 1 de enero de 2018.
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Disposición adicional primera. Grados de minusvalía. discapacidad.
1. Todas las referencias del presente texto refundido a los grados de minusvalía deben entenderse efectuadas a los grados de discapacidad, de acuerdo con la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las persones en situación de dependencia.
2. A los efectos del presente texto refundido, los grados de minusvalía se determinarán discapacidad deben determinarse de acuerdo con el baremo a que se refiere al hace referencia el artículo 148 367 del Texto Refundido texto refundido de la Ley General general de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, decreto legislativo 8/2015, de 20 30 de junio, octubre, sin perjuicio de lo dispuesto en que disponen el artículo 72 del Reglamento del Impuesto impuesto sobre la Renta renta de las Personas Físicas, persones físicas, aprobado por el Real Decreto decreto 439/2007, de 30 de marzo, y en el artículo 42 del Reglamento del Impuesto impuesto sobre Sucesiones sucesiones y Donaciones, donaciones, aprobado por el Real Decreto decreto 1629/1991, de 8 de noviembre.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2018 En vigor | BOE-A-2018-929 | Leer | Qué cambió |
| 8 de junio de 2014 | Texto original | Leer |


