Legislación › Ley 2/2014, de 13 de junio, de Puertos de la Generalitat.
Artículo 105. Apremio sobre el patrimonio.
Artículo 105. Apremio sobre el patrimonio.
Si en virtud de un acto o resolución de la Administración portuaria hubiera de satisfacerse una cantidad líquida, se seguirá el procedimiento previsto en las normas reguladoras del procedimiento administrativo de apremio en vía ejecutiva.


