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Legislación › Ley 2/2014, de 13 de junio, de Puertos de la Generalitat.

Artículo 105. Apremio sobre el patrimonio.

Artículo 105. Apremio sobre el patrimonio.

Si en virtud de un acto o resolución de la Administración portuaria hubiera de satisfacerse una cantidad líquida, se seguirá el procedimiento previsto en las normas reguladoras del procedimiento administrativo de apremio en vía ejecutiva.

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