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Legislación › Ley 2/2014, de 13 de junio, de Puertos de la Generalitat.

Artículo 11. Procedimiento de aprobación.

Artículo 11. Procedimiento de aprobación.

1. En la elaboración, tramitación y aprobación inicial de las DEUP se garantizará la información pública y la intervención de las administraciones públicas, departamentos de la Generalitat y organismos públicos con competencias afectadas.

2. La aprobación inicial corresponderá a la dirección general que tenga atribuidas las funciones de planificación, gestión y explotación portuaria, y, su aprobación definitiva, a la conselleria competente en materia de puertos.

3. La resolución de aprobación definitiva deberá publicarse en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

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