LexTotal

Legislación › Ley 2/2014, de 13 de junio, de Puertos de la Generalitat.

Artículo 128. Prescripción.

Artículo 128. Prescripción.

1. El plazo de prescripción de las sanciones impuestas será de un año para las leves, dos años para las graves y cuatro años para las muy graves.

2. Dicho plazo comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.

3. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si caduca el procedimiento por causa no imputable al infractor.

← Artículo 127 Índice Artículo 129 →