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Legislación › Ley 2/2014, de 13 de junio, de Puertos de la Generalitat.

Artículo 17. Control sobre las actuaciones que puedan afectar al dominio público portuario.

Artículo 17. Control sobre las actuaciones que puedan afectar al dominio público portuario.

1. Para la autorización, por las administraciones públicas competentes, de actuaciones a realizar en zonas colindantes con el dominio público portuario, deberá recabarse informe de la conselleria competente en materia de puertos.

2. El informe a que se refiere el apartado anterior tiene carácter preceptivo en todo caso, y además vinculante en lo que se refiere a los aspectos relacionados directamente con la utilización y protección del dominio público portuario y a la viabilidad de los servicios y actividades portuarias.

Dicho informe deberá emitirse en el plazo de un mes, transcurrido el cual sin que se haya emitido se entenderá favorable.

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