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Legislación › Ley 2/2014, de 13 de junio, de Puertos de la Generalitat.

Artículo 20. Usos restringidos.

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Artículo 20. Usos restringidos.
1. En el dominio público portuario o adscrito pueden autorizarse las ocupaciones y las utilizaciones que se destinen a residencia o habitación, en los términos que dispone la normativa estatal aplicable.
2. En los términos del apartado anterior, se permitirán a las escuelas náuticas de vela de la Generalitat los usos habitacionales ocasionales que sean expresamente autorizados.
(Suprimido).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2016 En vigor BOE-A-2016-1205 Leer Qué cambió
19 de junio de 2014 Texto original Leer

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