Legislación › Ley 2/2014, de 13 de junio, de Puertos de la Generalitat.
Artículo 20. Usos restringidos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de junio de 2014 y la del 1 de enero de 2016.
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Artículo 20. Usos restringidos.
1. En el dominio público portuario o adscrito pueden autorizarse las ocupaciones y las utilizaciones que se destinen a residencia o habitación, en los términos que dispone la normativa estatal aplicable. (Suprimido).
2. En los términos del apartado anterior, se permitirán a las escuelas náuticas de vela de la Generalitat los usos habitacionales ocasionales que sean expresamente autorizados.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2016 En vigor | BOE-A-2016-1205 | Leer | Qué cambió |
| 19 de junio de 2014 | Texto original | Leer |


