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Legislación › Ley 2/2014, de 13 de junio, de Puertos de la Generalitat.

Artículo 24. Iniciación.

Artículo 24. Iniciación.

El procedimiento de otorgamiento de las autorizaciones para la ocupación del dominio público portuario podrá iniciarse de oficio o a solicitud de persona interesada.

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