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Legislación › Ley 2/2014, de 13 de junio, de Puertos de la Generalitat.

Artículo 48. Garantías para autorizaciones y concesiones.

Artículo 48. Garantías para autorizaciones y concesiones.

Los solicitantes y adjudicatarios de las autorizaciones y concesiones previstas en la presente ley están obligados a la constitución de garantía en la cuantía que se determine en la propia resolución de otorgamiento.

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