Legislación › Ley 2/2014, de 13 de junio, de Puertos de la Generalitat.
Artículo 59. Modificación de los contratos.
Artículo 59. Modificación de los contratos.
1. La Administración portuaria podrá modificar las condiciones impuestas a los titulares de los contratos, previa audiencia de los interesados, cuando hayan sido modificados los pliegos de condiciones generales o las prescripciones particulares del servicio o cuando así lo exija la normativa que resulte de aplicación, en especial en materia ambiental y de seguridad.
2. La modificación establecerá un plazo para que los titulares se adapten a lo que en ella se dispone, de tal suerte que transcurrido dicho plazo sin que haya tenido lugar la adaptación, se producirá la extinción de los contratos.


