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Legislación › Ley 2/2014, de 13 de junio, de Puertos de la Generalitat.

Artículo 71. Tipo de gravamen.

Artículo 71. Tipo de gravamen.

1. El tipo de gravamen aplicable a la base imponible será el que por metro cuadrado y año se indica en la siguiente tabla, en función de cada tipo de actividad:

Actividades

Superficie (m2)

Importe (€/m2/año)

a) Industriales y comerciales, salvo primera venta de pescado e instalaciones náutico-deportivas.

S < 200

S < 200

1,5*Ci

1,5*Ci*l1(S/200)^(1/2)

b) Restauración, de venta de tickets, ferias, mercadillos, hoscos y ocio, así como, para las restantes actividades autorizadas:

S > 200

S > 200

2*Ci

2*Ci* 1/(S/200)^(1/2

– Superficie de tinglados y almacenes, y de edificios.

S < 200

7*Ci

S > 200

7*Ci*1/(S/200)^(1/2)

– Superficie urbanizada sin edificar y rellenos sin urbanizar, uso con cerramiento.

S < 200

3*Ci

S > 200

3*Ci*/(S/200)^(1/2)

– Superficie urbanizada sin edificar y rellenos sin urbanizar, uso sin cerramiento.

S > 200

10*Ci

– Superficie de espejo de agua

S > 200

10*Ci*1/(S/200)^(1/2)

Siendo en todos estos supuestos el factor Ci el que, atendiendo a la naturaleza de la superficie ocupada, se recoge en la tabla siguiente:

Concepto

€/m2/año

Espejo de agua

0,8418

Relleno sin urbanizar

3,3926

Terrenos urbanizados sin edificar

14,4255

Tinglados y almacenes

26,2874

Edificios (por m2 construido)

38,1619

2. Para las instalaciones de suministro de combustible, el tipo de gravamen será el uno por cien de los ingresos brutos de la instalación autorizada o concedida.

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