Legislación › Ley 2/2014, de 13 de junio, de Puertos de la Generalitat.
Artículo 73. Sujeto pasivo.
Artículo 73. Sujeto pasivo.
Está obligado al pago de la tasa el titular de la concesión o autorización que efectúe la utilización a la que se refiere el artículo anterior en los puertos de la Generalitat.


