LexTotal

Legislación › Ley 2/2014, de 13 de junio, de Puertos de la Generalitat.

Artículo 77. Sujeto pasivo.

Artículo 77. Sujeto pasivo.

Está obligado al pago de la tasa el titular de la concesión o autorización que efectúe la utilización y que reciba los servicios a los que se refiere el artículo anterior en los puertos de la Generalitat.

← Artículo 76 Índice Artículo 78 →