Legislación › Real Decreto 526/2014, de 20 de junio, por el que se establece la lista de las enfermedades de los animales de declaración obligatoria y se regula su notificación.
ANEXO I
ANEXO I
Enfermedades
A. Enfermedades incluidas en la lista A.1 y B, según la Decisión de Ejecución 2012/737/UE, de la Comisión, de 27 de noviembre de 2012, por la que se modifican los anexos I y II de la Directiva 82/894/CEE, y la Directiva 82/894/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1982, relativa a la notificación de las enfermedades de los animales en la Comunidad.
1. Enfermedades de los animales terrestres:
– Lengua azul o fiebre catarral ovina.
– Fiebre aftosa.
– Fiebre del Valle del Rift.
– Peste bovina.
– Estomatitis vesicular.
– Infección por el virus de la rabia.
– Carbunco.
– Encefalopatía espongiforme bovina.
– Dermatosis nodular contagiosa.
– Perineumonía contagiosa bovina.
– Peste de los pequeños rumiantes.
– Viruela ovina y caprina.
– Peste porcina clásica.
– Peste porcina africana.
– Enfermedad vesicular porcina.
– Influenza aviar notificable.
– Enfermedad de Newcastle en aves de corral y cautivas.
– Peste equina africana.
– Durina.
– Encefalomielitis equina de los siguientes tipos:
encefalomielitis equina oriental.
encefalitis japonesa.
encefalomielitis equina venezolana.
fiebre del Nilo occidental.
encefalomielitis equina occidental.
– Anemia infecciosa equina.
– Muermo.
– Aethinosis (Pequeño escarabajo de la colmena Aethina tumida).
– Tropilaelapsosis (Tropilaelaps spp.).
2. Enfermedades de los animales acuáticos:
– Anemia infecciosa del salmón.
– Enfermedad causada por el herpesvirus Koi.
– Necrosis hematopoyética infecciosa.
– Necrosis hematopoyética epizoótica.
– Septicemia hemorrágica viral.
– Infección por Bonamia ostreae.
– Infección por Bonamia exitiosa.
– Infección por Marteilia refringens.
– Infección por Perkinsus marinus.
– Infección por Mikrocytos mackini.
– Síndrome de Taura.
– Enfermedad de la mancha blanca.
– Enfermedad de la cabeza amarilla.
B. Otras enfermedades incluidas en la lista única de la Organización Mundial de Sanidad Animal que, no apareciendo en el apartado A de este anexo, están sometidas a la obligación de comunicación en los términos previstos en los artículos 3, 4 y 5.
Todas aquellas enfermedades que no estando incluidas en el apartado A de este anexo sí lo estén en la lista única de Organización Mundial de Sanidad Animal.
C. Enfermedades incluidas en la lista A.2. según la Directiva 82/894/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1982, relativa a la notificación de las enfermedades de los animales en la Comunidad
En el caso de que la notificación de alguna de estas enfermedades se produzca en una provincia declarada oficialmente libre según normativa comunitaria.
Brucelosis bovina.
Tuberculosis bovina.
Leucosis bovina enzoótica.
Brucelosis ovina y caprina (excepto la producida por Brucella ovis).


