Legislación › Real Decreto 526/2014, de 20 de junio, por el que se establece la lista de las enfermedades de los animales de declaración obligatoria y se regula su notificación.
ANEXO II
ANEXO II
Comunicación de la enfermedad
A. Información obligatoria para la notificación de enfermedades incluidas en el anexo I.A y I.C:
1. Fecha de expedición.
2. Hora de expedición.
3. País de origen.
4. Nombre de la enfermedad y, en su caso, tipo de virus.
5. Número de serie del foco.
6. Tipo de foco.
7. Número de referencia correspondiente al foco.
8. Región y localización geográfica de la explotación.
8.1 Comunidad Autónoma o Ciudades de Ceuta y Melilla.
8.2 Provincia afectada.
8.3 Municipio afectado.
8.4 Coordenadas geográficas de la ubicación del foco.
8.5 Nombre y descripción del compartimento o zona en caso de enfermedades de anexo I.A.2.
9. Otra u otras regiones afectadas por las restricciones.
10. Fecha de confirmación del foco.
11. Fecha de sospecha del foco.
12. Fecha estimada de la primera infección.
13. Origen de la enfermedad.
14. Medidas de control adoptadas.
15. Debe indicarse el número de animales sensibles en la explotación: a) bovinos; b) porcinos; c) ovinos; d) caprinos; e) aves de corral; f) équidos; g) para las enfermedades de animales de acuicultura, el peso o el número × 1000 de animales sensibles; h) especies silvestres; i) para las enfermedades de las abejas, número de colmenas sensibles.
16. Debe indicarse el número de animales enfermos en la explotación: a) bovinos; b) porcinos; c) ovinos; d) caprinos; e) aves de corral; f) équidos; g) para las enfermedades de animales de acuicultura, el peso o el número × 1000 de animales enfermos; h) especies silvestres; i) para las enfermedades de las abejas, número de colmenas enfermas.
17. Debe indicarse el número de animales que han muerto en la explotación: a) bovinos; b) porcinos; c) ovinos; d) caprinos; e) aves de corral; f) équidos; g) para las enfermedades de animales de acuicultura, el peso o el número × 1000 de animales que han muerto; h) especies silvestres.
18. Debe indicarse el número de animales sacrificados: a) bovinos; b) porcinos; c) ovinos; d) caprinos; e) aves de corral; f) équidos; g) para las enfermedades de animales de acuicultura, en su caso (solo crustáceos y peces), el peso o el número × 1000 de animales sacrificados; h) especies silvestres.
19. Debe indicarse el número de cadáveres destruidos: a) bovinos; b) porcinos; c) ovinos; d) caprinos; e) aves de corral; f) équidos; g) para las enfermedades de animales de acuicultura, en su caso, el peso o el número × 1000 de animales retirados y destruidos; h) especies silvestres; i) para las enfermedades de las abejas, número de colmenas destruidas.
20. Fecha de la finalización del sacrificio (cuando proceda).
21. Fecha de la finalización de la destrucción (cuando proceda).
B. En el caso de la peste porcina clásica, se informará también de:
1. Distancia a la explotación porcina más próxima.
2. Número y tipo de cerdos: de cría, de engorde y lechones (menores de tres meses de edad aproximadamente) que hay en la explotación infectada.
3. Número y tipo de cerdos: de cría, de engorde y lechones (menores de tres meses de edad aproximadamente) enfermos en la explotación infectada.
4. Método de diagnóstico.
5. Si la infección no ha tenido lugar en la explotación, indicación de su posible confirmación en un matadero o en un medio de transporte.
6. Confirmación de casos primarios en jabalíes que aparecen en zonas indemnes, es decir, fuera de las zonas sujetas a restricciones por causa de peste porcina clásica en jabalíes.
C. En el caso de la tuberculosis bovina la brucelosis bovina, y la brucelosis ovina y caprina, se informará también de:
Especie patógena (si se conoce).


