Legislación › Ley 4/2014, de 26 de junio, por la que se modifica la regulación del arbitrio sobre importaciones y entregas de mercancías en las Islas Canarias.
Artículo 3. Tipos de gravamen.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de julio de 2014 y la del 1 de enero de 2016.
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Artículo 3. Tipos de gravamen.
1. El tipo de gravamen en el Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias está constituido por el porcentaje fijado para cada clase de bien mueble corporal en el anexo I de esta Ley, o por el tipo específico establecido en este para los productos derivados del petróleo, y será el mismo para la importación o entrega de los bienes muebles corporales.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, en el supuesto de cigarrillos importados, cuando de la aplicación del tipo impositivo previsto en el anexo I para los cigarrillos resultase una cuota tributaria inferior a 18 euros por cada 1.000 cigarrillos, se aplicará, en lugar del tipo impositivo contenido en dicho anexo, un tipo impositivo de carácter específico de importe igual a 18 euros por cada 1.000 cigarrillos.
3. El tipo de gravamen aplicable a cada operación será el vigente en el momento del devengo.
4. Los anexos I y II de esta ley se establecen siguiendo la estructura del arancel aduanero común. Cuando se produzcan variaciones en la estructura del arancel aduanero común, el consejero competente en materia tributaria procederá a la actualización formal de las correspondientes referencias contenidas en los anexos I y II de esta Ley. Tal actualización formal de referencias en ningún caso podrá suponer la inclusión o exclusión de bienes.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2021 En vigor | BOE-A-2021-4374 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2016 | BOE-A-2016-1607 | Leer | Qué cambió |
| 1 de julio de 2014 | Texto original | Leer |


