LexTotal

Legislación › Ley 4/2014, de 26 de junio, por la que se modifica la regulación del arbitrio sobre importaciones y entregas de mercancías en las Islas Canarias.

ANEXO II

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2018 y la del 1 de enero de 2021. Tachado: lo que se quitó (3115 palabras). Subrayado: lo que se añadió (4220 palabras). Volver al texto en vigor

ANEXO II
P. Estadística
·
Descripción
·
Agricultura, ganadería, silvicultura y pesca
·
0203.11
·
En canales o medias canales (porcino fresco o refrigerado).
·
0203.12
·
Piernas, paletas y sus trozos sin deshuesar (porcino fresco o refrigerado).
·
0203.19
·
Las demás (porcino fresco o refrigerado).
·
0207.11
·
Sin trocear, frescos o refrigerados (gallo o gallina).
·
0207.13
·
Trozos y despojos, frescos o refrigerados (gallo o gallina).
·
0407.21.00.00
·
Los demás huevos frescos de gallina de la especie Gallus domesticus.
·
0407.29.10.00
·
Los demás huevos frescos de aves de corral, distintos de los de las aves de la especie Gallus domesticus.
·
0407.90.10.00
·
Los demás huevos conservados o cocidos, con cascarón, de aves de corral.
·
0701.90
·
Patatas frescas o refrigeradas, excepto para siembra.
·
0703
·
Cebollas; chalotes; ajos; puerros y demás hortalizas aliáceas; frescos o refrigerados. Solamente gravadas las cebollas.
·
Minas y canteras
·
2516.90.00.00
·
Las demás piedras de talla o de construcción. Solamente gravadas las piedras basáltica, fonolita, ignimbrita y traquita.
·
6801
·
Adoquines, encintado (bordillos) y losas para pavimentos, de piedra natural (excepto la pizarra). Solamente gravadas las piedras basáltica, fonolita, ignimbrita y traquita.
·
6802
·
Piedras de talla o de construcción trabajadas (excluida la pizarra) y sus manufacturas (excepto de la partida 6801); cubos, dados y artículos similares para mosaicos, de piedra natural, incluida la pizarra, aunque estén sobre soporte; gránulos, tasquiles (fragmentos) y polvo de piedra natural, incluida la pizarra, coloreados artificialmente. Solamente gravadas las piedras basáltica, fonolita, ignimbrita y traquita.
·
Materiales de construcción
·
2523.29.00.00
·
Cementos hidráulicos, cemento portland que no sea blanco.
·
2523.90
·
Los demás cementos hidráulicos que no sean clinker, portland o aluminosos.
·
3816
·
Cementos; morteros; hormigones y preparaciones similares; refractarios; excepto los productos de la partida 3801.
·
3824.40.00.00
·
Aditivos preparados para cementos, morteros u hormigones.
·
3824.50
·
Morteros y hormigones no refractarios.
·
3824.90.45.00
·
Preparaciones desincrustantes y similares.
·
3824.90.70.00
·
Preparaciones ignífugas, hidrófugas y otras utilizadas para la protección de construcciones.
·
3824.90.97.99
·
Los demás. Solamente gravados los convertidores, neutralizadores y transformadores del óxido.
·
6809
·
Manufacturas de yeso o de preparaciones a base de yeso fraguable.
·
7010
·
Bombonas, botellas, frascos, tarros, potes, envases tubulares, ampollas y demás recipientes para el transporte o envasado; de vidrio; tarros de vidrio para conservas; tapones; tapas y demás dispositivos de cierre de vidrio. Excepto los destinados a uso sanitario.
·
Química
·
2804.30.00.00
·
Nitrógeno.
·
2804.40.00.00
·
Oxígeno.
·
3105.20.90.00
·
Los demás, abonos minerales o químicos con los tres elementos fertilizantes: nitrógeno, fósforo y potasio. Solamente gravados los productos a base de algas.
·
3208
·
Pinturas y barnices a base de polímeros sintéticos o naturales modificados; dispersos o disueltos en un medio no acuoso; disoluciones definidas en la nota 4 del capítulo. Excepto las utilizadas en el sector de automoción para la reparación y pintado de la carrocería del vehículo.
·
3209
·
Pinturas y barnices a base de polímeros sintéticos o naturales modificados; dispersos o disueltos en un medio acuoso. Excepto las utilizadas en el sector de automoción para la reparación y pintado de la carrocería del vehículo.
·
3210
·
Las demás pinturas y barnices; pigmentos al agua preparados del tipo de los utilizados para el acabado del cuero. Excepto las utilizadas en el sector de automoción para la reparación y pintado de la carrocería del vehículo.
·
3212.90.00.00
·
Las demás. Solamente gravados los tintes y demás materiales colorantes en formas o envases para la venta al por menor.
·
3213
·
Colores para pintura artística; la enseñanza; la pintura de carteles, para matizar o para entretenimiento y colores similares; en pastillas; tubos; botes; frascos o en formas o envases similares.
·
3214
·
Masilla, cementos de resina y demás mastiques, plastes (enduidos) utilizados en pintura, plastes (enduidos) no refractarios de los tipos utilizados en albañilería.
·
3304.99.00 00
·
Las demás preparaciones de belleza, maquillaje y para el cuidado de la piel. Solamente gravadas aquellas preparaciones con un contenido de aloe vera igual o superior al 30% en peso.
·
3401
·
Jabón; productos y preparaciones orgánicos tensoactivos usados como jabón, en barras, panes, trozos, o piezas troqueladas o moldeadas, aunque contengan jabón; productos y preparaciones orgánicos tensoactivos para el lavado de la piel, líquidos o en crema, acondicionados para la venta al por menor, aunque contengan jabón; papel, guata fieltro y tela sin tejer, impregnados, recubiertos o revestidos de jabón o de detergentes.
·
3402
·
Agentes de superficie orgánica (excepto el jabón), preparaciones tensoactivas, preparaciones para lavar, incluidas las preparaciones auxiliares de lavado, y preparaciones de limpieza, aunque contengan jabón, excepto las de la partida 3401. Se excluyen las partidas 3402.11, 3402.12, 3402.13 y 3402.19. Solamente gravados los envases de contenido inferior a 200 kg.
·
3406
·
Velas; cirios y artículos similares.
·
3809.91.00
·
Del tipo de los utilizados en la industria textil o industrias similares (Aprestos y productos de acabado, aceleradores de tintura o de fijación de materias colorantes y demás productos y preparaciones del tipo de los utilizados en la industria textil, del papel, del cuero o industrias similares, no expresados ni comprendidos en otras partidas).
·
3814.00.90
·
Los demás. (Disolventes o diluyentes orgánicos compuestos, no expresados en otras partidas; preparaciones para quitar pinturas o barnices).
·
3917.21
·
Tubos rígidos de polímeros de etileno (excepto los destinados a la agricultura con gotero insertado). Solamente gravados los de diámetro inferior o igual a 300 mm.
·
3917.23
·
Tubos rígidos de polímeros de cloruro de vinilo de pared compacta (excepto los tubos rígidos de polímeros de cloruro de vinilo orientado). Solamente gravados los de diámetro inferior o igual a 500 mm.
·
3917.32.00
·
Los demás tubos flexibles para una presión inferior a 27,6 Mpa, sin reforzar ni combinar con otras materias, sin accesorios. Solamente gravados los tubos de polímeros de etileno de diámetro inferior o igual a 300 mm y los tubos de policloruro de vinilo de pared compacta de diámetro inferior o igual a 63 mm. Excepto los tubos de polímeros de etileno reticulados y los destinados a la agricultura con gotero insertado.
·
3917.33.00
·
Los demás tubos flexibles para una presión inferior a 27,6 Mpa, sin reforzar ni combinar con otras materias, con accesorios. Solamente gravados los de diámetro inferior o igual a 250 mm.
·
3917.39.00
·
Los demás tubos flexibles para una presión inferior a 27,6 Mpa, reforzados o combinados con otras materias. Solamente gravados los de diámetro inferior o igual a 250 mm.
·
3917.40.00
·
Accesorios. Solamente gravados los de polímeros de cloruro de vinilo con un diámetro inferior o igual a 250 mm. Solamente gravados los accesorios de polímeros de cloruro de vinilo del tipo de evacuación.
·
3923.10.00
·
Cajas, cajones, jaulas y artículos similares de plástico. De base poligonal con alguno de los lados igual o superior a 30 cm, o de base curva plana cerrada con alguno de los diámetros igual o superior a 30 cm.
·
3923.10.00
·
Cajas, cajones, jaulas y artículos similares de plástico. De base poligonal con todos los lados inferiores a 30 cm, o de base curva plana cerrada con todos los diámetros inferiores a 30 cm.
·
3923.21.00
·
Sacos, bolsas y cucuruchos de polímeros de etileno. Excepto los destinados a uso sanitario.
·
3923.30.10
·
Bombonas, botellas, frascos y artículos similares con capacidad inferior o igual a 2 litros. Excepto los destinados a uso sanitario.
·
3923.90.00.00
·
Los demás (Artículos para el transporte o envasado, de plástico). Excepto redes extruidas de forma tubular, los PET, los agrupadores de envases denominados HI-CONE y los envases alveolares para huevos.
·
3924.10.00
·
Vajilla y demás artículos para el servicio de mesa o de cocina de plástico. Excluidos los vasos, platos y cubiertos de un solo uso.
·
3924.10.00
·
Vajilla y demás artículos para el servicio de mesa o de cocina de plástico. Solamente los vasos, platos y cubiertos de un solo uso.
·
3925.90.80.00
·
Los demás artículos para la construcción, de plástico, no expresados ni comprendidos en otra parte.
·
4012.11.00
·
Neumáticos recauchutados del tipo de los utilizados en automóviles de turismo, incluidos los del tipo familiar («break» o «station wagon») y los de carreras.
·
4012.12.00
·
Neumáticos recauchutados del tipo de los utilizados para autobuses y camiones.
·
4012.13
·
Neumáticos recauchutados de los tipos utilizados en aeronaves.
·
4012.19
·
Los demás neumáticos recauchutados.
·
Industrias metálicas
·
7309.00
·
Depósitos; cisternas; cubas y recipientes similares para cualquier materia (con excepción de los gases comprimidos o licuados); de fundición; de hierro o de acero; de capacidad superior a 300 litros; sin dispositivos mecánicos ni térmicos; incluso con revestimiento interior o calorífugo, excepto los comprendidos en la partida 73090090.
·
7604
·
Barras y perfiles; de aluminio.
·
7608
·
Tubos de aluminio.
·
7610.10.00.00
·
Puertas y ventanas y sus marcos, contramarcos y umbrales, de aluminio.
·
9403.20.80.90
·
Los demás (Estanterías metálicas).
·
Alimentación y bebidas
·
0210.11.11.00
·
Jamones y trozos de jamón salados o en salmuera.
·
0210.11.31.00
·
Jamones y trozos de jamón secos o ahumados.
·
0210.12.11.00
·
Panceta y sus trozos salados o en salmuera.
·
0210.12.19.00
·
Panceta y sus trozos secos o ahumados.
·
0210.19.40.00
·
Chuleteros y trozos de chuleteros salados o en salmuera.
·
0210.19.81
·
Deshuesados (carne de la especie porcina doméstica, secos o ahumados).
·
0305.41.00
·
Salmones del Pacífico, salmones del Atlántico y salmones del Danubio (salmones ahumados).
·
0305.43.00.90
·
Los demás (trucha ahumada).
·
0403
·
Suero de mantequilla (de manteca), leche y nata (crema) cuajadas, yogur, kéfir y demás leches y natas (cremas) fermentadas o acidificadas, incluso concentrados, con adición de azúcar u otro edulcorante, aromatizados o con frutas u otros frutos o cacao.
·
0901.21
·
Café tostado sin descafeinar.
·
0901.22.00.00
·
Café tostado descafeinado.
·
1101
·
Harina de trigo y de morcajo o tranquillón.
·
1102
·
Harina de cereales, excepto de trigo o de morcajo (tranquillón).
·
1601
·
Embutidos y productos similares; de carne; de despojos o de sangre; preparaciones alimenticias a base de estos productos.
·
1602
·
Las demás preparaciones y conservas de carne; de despojos o de sangre. Excepto 1602503100 Cecina de bovino (Corned beef).
·
1704.90.30.00
·
Preparación llamada chocolate blanco.
·
1704.90.51.00
·
Pastas y masas, incluido el mazapán, en envases inmediatos con un contenido neto igual o superior a 1 kg.
·
1704.90.55.00
·
Pastillas para la garganta y caramelos para la tos.
·
1704.90.71.00
·
Caramelos de azúcar cocido; incluso rellenos.
·
1704.90.75.00
·
Los demás caramelos.
·
1806
·
Chocolate y demás preparaciones alimenticias que contengan cacao; excepto la 18062095. En las partidas 1806.20.50.00, 1806.20.70.00, 1806.20.80 y 1806.90 solamente gravados en envases inferiores a 20 kg.
·
1901.20.00.00
·
Mezclas y pastas para la preparación de productos de panadería, pastelería o galletería de la partida 1905, excepto sin materia grasa de leche o con ella en una proporción inferior al 1,5% en peso, con un contenido de almidón o de fécula igual o superior al 50% e inferior al 75% en peso. Solamente gravados los productos de envase inferior a 5 kilos.
·
1901.90.91.00
·
Las demás. Sin materias grasas de la leche o con un contenido inferior al 1,5% en peso; sin sacarosa (incluido el azúcar invertido) o isoglucosa o con menos de 5% en peso, sin almidón o fécula o glucosa o con menos del 5% en peso, excepto las preparaciones alimenticias en polvo de productos de las partidas 0401 a 0404. Que no contengan cacao (Mix para helados). Solamente gravados los productos de envase inferior a 15 kilos.
·
1901.90.99
·
Las demás (Extracto de malta; preparaciones alimenticias de harina, sémola, fécula o extracto de malta…). Solamente gravados los productos de envase inferior a 15 kilos.
·
1902
·
Pastas alimenticias; incluso cocidas o rellenas (de carne u otras sustancias) o bien preparadas de otra forma; tales como espaguetis; fideos; macarrones; tallarines; lasañas; ñoquis; ravioles o canelones; cuscús; incluso preparado.
·
1904.10.10
·
Productos a base de cereales obtenidos por insuflado o tostado a base de maíz.
·
1905
·
Productos de panadería, pastelería, o galletería, incluso con cacao, hostias, sellos vacíos del tipo de los usados para medicamentos, obleas, pastas desecadas de harina, almidón o fécula en hojas y productos similares. Excluido el pan congelado y los pellets de patata, los pellets de maíz y los pellets de trigo.
·
1905
·
Productos de panadería, pastelería, o galletería, incluso con cacao, hostias, sellos vacíos del tipo de los usados para medicamentos, obleas, pastas desecadas de harina, almidón o fécula en hojas y productos similares. Solamente el pan congelado.
·
2005.20.20
·
Patatas (papas) En rodajas finas, fritas, incluso saladas o aromatizadas, en envases herméticamente cerrados, idóneos para su consumo inmediato. (Papas fritas tipo chips).
·
2006.00.31.00
·
Cerezas confitadas con un contenido de azúcar superior al 13% en peso.
·
2008.11.96.00
·
Cacahuetes tostados en envases inferior o igual a 1 kg.
·
2008.11.98.00
·
Los demás cacahuetes en envases inferior o igual a 1 kg.
·
2008.19.92
·
Frutos de cáscara y demás semillas, incluidas las mezclas, en envases inmediatos con un contenido neto igual o inferior a 1 kg: Nueces tropicales; mezclas con un contenido de nueces tropicales superior o igual al 50% en peso.
·
2008.19.93
·
Almendras y pistachos tostados, incluidas las mezclas, en envases inmediatos con un contenido neto igual o inferior a 1 kg.
·
2008.19.95
·
Los demás frutos de cáscara tostados, incluidas las mezclas, en envases inmediatos con un contenido neto igual o inferior a 1 kg.
·
2008.19.99
·
Frutos de cáscara sin tostar y demás semillas, incluidas las mezclas, en envases inmediatos con un contenido neto igual o inferior a 1 kg.
·
2009.11
·
Jugo de naranja congelado. Solamente gravados los envases inferiores a 150 kilos.
·
2009.12.00
·
Jugo de naranja sin congelar de valor Brix inferior o igual a 20. Solamente gravados los envases inferiores a 150 kg.
·
2009.19
·
Los demás jugos de naranja sin congelar. Solamente gravados los envases inferiores a 150 kg.
·
2009.41
·
Jugo de piña (de valor Brix inferior o igual a 20) Solamente gravados los envases inferiores a 150 kilos.
·
2009.49
·
Los demás jugos de piña. Solamente gravados los productos de envase inferior a 150 kilos.
·
2009.50
·
Jugo de tomate. Solamente gravados los envases inferiores a 150 kg.
·
2009.61
·
Jugo de uva (incluido el mosto), de valor Brix inferior o igual a 30. Solamente gravados los productos de envase inferior a 150 kg.
·
2009.71
·
Jugo de manzana (de valor Brix inferior o igual a 20). Solamente gravados los productos de envase inferior a 150 kilos.
·
2009.79
·
Los demás jugos de manzana. Solamente gravados los productos de envase inferior a 150 kilos.
·
2009.89
·
Jugos de cualquier otra fruta o fruto, u hortaliza, incluso silvestre. Solamente gravados los productos de envase inferior a 150 kilos.
·
2009.90
·
Mezclas de jugos. Solamente gravados los productos de envase inferior a 150 kilos.
·
2103.20.00.00
·
Ketchup y demás salsa de tomate.
·
2103.30
·
Harina de mostaza y mostaza preparada, excepto la harina de mostaza clasificada en la posición 2103.30.10 en envases iguales o superiores a 20 kg.
·
2103.90.90
·
Los demás (preparaciones para salsas y salsas preparadas, condimentos y sazonadores, compuestos), excepto la mayonesa y los condimentos, sazonadores y compuestos de envases igual o superior a 5 kilos.
·
2105
·
Helados incluso con cacao.
·
2106.90.98
·
Las demás preparaciones alimenticias no expresadas ni comprendidas en otras partidas. Excepto: Alimentos para niños que contengan leche y productos a base de leche. Excluidos los destinados a uso sanitario. Solamente gravados los productos de envases inferiores a 5 kilos.
·
2201
·
Agua, incluida el agua mineral natural o artificial gasificada; sin azucarar o edulcorar de otro modo ni aromatizar, hielo y nieve.
·
2202
·
Agua, incluidas el agua mineral y la gasificada, con adición de azúcar u otro edulcorante o aromatizada y las demás bebidas no alcohólicas (excepto los jugos de frutas u otros frutos o de hortalizas de la partida 2009). Excepto los destinados a uso sanitario.
·
2203
·
Cerveza de malta.
·
2204
·
Vino de uvas frescas, incluso encabezado; mosto de uva, excepto el de la partida 2009.
·
2208.40
·
Ron y demás aguardientes procedentes de la destilación, previa fermentación, de productos de la caña de azúcar.
·
2309
·
Preparaciones del tipo de las usadas para la alimentación animal, excepto las destinadas a la acuicultura (2309.90.10.10, 2309.90.31.30 y 2309.90.41.20).
·
Tabaco
·
2402
·
Cigarros (puros), incluso despuntados, cigarritos (puritos) y cigarrillos, de tabaco o de sucedáneos del tabaco.
·
Textil, cuero y calzado
·
6112.31
·
Bañadores de punto para hombres o niños de fibras sintéticas.
·
6112.41
·
Bañadores de punto para mujeres o niñas de fibras sintéticas.
·
6302
·
Ropa de cama; de mesa; de tocador o de cocina.
·
Transformados de papel
·
4808
·
Papel y cartón corrugados, incluso recubiertos por encolado, rizado («crepé»), plisado, gofrado, estampado o perforado, en bobinas (rollos) o en hojas, (excepto el papel de los tipos descritos en el texto de la partida 4803).
·
4818.10
·
Papel higiénico.
·
4818.20
·
Pañuelos, toallitas de desmaquillar y toallas de papel.
·
4818.30
·
Manteles y servilletas de papel.
·
4818.90.90.00
·
Los demás. Solamente gravados el papel de cocina y los rollos multiusos.
·
4819
·
Cajas, sacos (bolsas), bolsitas, cucuruchos y demás envases de papel, cartón, guata de celulosa o napa de fibras de celulosa; cartonajes de oficina, tienda o similares, excepto los envases «tetrabrik» y «tetrapack» de la 481920 y la 481940 y las bolsas para aspiradora.
·
4821
·
Etiquetas de todas clases de papel o cartón; incluso impresas.
·
4823.90.40.00
·
Los demás papeles y cartones de los tipos utilizados en la escritura, impresión u otros fines gráficos, excepto los impresos, estampados o perforados.
·
4823.90.85.90
·
Los demás (los demás papeles, cartones, guatas de celulosa y napas de fibras de celulosa, cortados a su tamaño, los demás artículos de pasta de papel, de papel, cartón, guata de celulosa o de napas de fibra de celulosa).
·
Artes gráficas y su edición
·
4909
·
Tarjetas postales impresas o ilustradas; tarjetas impresas con felicitaciones o comunicaciones personales; incluso con ilustraciones; adornos o aplicaciones; o con sobre. Excepto las tarjetas postales lenticulares con efecto 3D.
·
4910
·
Calendarios de cualquier clase impresos; incluidos los tacos de calendario.
·
4911
·
Los demás impresos; incluidas las estampas; grabados y fotografías.
estadística ·
Descripción ·
Agricultura, ganadería, silvicultura y pesca ·
0203.11 ·
En canales o medias canales. Solamente gravada la carne de la especie porcina fresca o refrigerada. ·
0203.12 ·
Piernas, paletas y sus trozos sin deshuesar. Solamente gravada la carne de la especie porcina fresca o refrigerada. ·
0203.19 ·
Las demás. Solamente gravada la carne de la especie porcina fresca o refrigerada. ·
0204.50 ·
Carne de animales de la especie caprina, fresca, refrigerada o congelada. ·
0207.11 ·
Sin trocear, frescos o refrigerados, de aves de la especie Gallus domesticus. ·
0207.13 ·
Trozos y despojos, frescos o refrigerados, de aves de la especie Gallus domesticus. ·
0407.21.00.00 ·
Los demás huevos frescos de gallina de la especie Gallus domesticus. ·
0603.11.00.00 ·
Rosas frescas. ·
0701.90 ·
Patatas frescas o refrigeradas, excepto para siembra. ·
0703
·
Cebollas, chalotes, ajos, puerros y demás hortalizas aliáceas, frescos o refrigerados. Solamente gravadas las cebollas. ·
0706 ·
Zanahorias, nabos, remolachas para ensalada, salsifíes, apionabos, rábanos y raíces comestibles similares, frescos o refrigerados. Solamente gravadas las zanahorias. ·
0708 ·
Hortalizas de vaina, aunque estén desvainadas, frescas o refrigeradas. ·
0810.10.00.00 ·
Fresas (frutillas), frescas. ·
Minas y canteras ·
2516.90.00.00 ·
Las demás piedras de talla o de construcción. Solamente gravadas las piedras basáltica, fonolita, ignimbrita y traquita. ·
6801 ·
Adoquines, encintado (bordillos) y losas para pavimentos, de piedra natural (excepto la pizarra). Solamente gravadas las piedras basáltica, fonolita, ignimbrita y traquita. ·
6802 ·
Piedras de talla o de construcción trabajadas (excluida la pizarra) y sus manufacturas (excepto de la partida 6801); cubos, dados y artículos similares para mosaicos, de piedra natural, incluida la pizarra, aunque estén sobre soporte; gránulos, tasquiles (fragmentos) y polvo de piedra natural, incluida la pizarra, coloreados artificialmente. Solamente gravadas las piedras basáltica, fonolita, ignimbrita y traquita. ·
6810 ·
Manufacturas de cemento, hormigón o piedra artificial, incluso armadas. ·
Materiales de Construcción ·
2523.29.00.00 ·
Cementos hidráulicos, cemento portland que no sea blanco. ·
2523.90 ·
Los demás cementos hidráulicos que no sean clinker, portland o aluminosos. ·
3816 ·
Cementos, morteros, hormigones y preparaciones similares, refractarios (excepto los productos de la partida 3801). ·
3824.40.00.00 ·
Aditivos preparados para cementos, morteros u hormigones. ·
3824.50 ·
Morteros y hormigones, no refractarios. ·
3824.99.70.00 ·
Preparaciones ignífugas, hidrófugas y otras, utilizadas para la protección de construcciones. ·
3824.99.96.99 ·
Los demás. Solamente gravados los convertidores, neutralizadores y transformadores del óxido. ·
6809 ·
Manufacturas de yeso fraguable o de preparaciones a base de yeso fraguable. ·
7006.00.90 ·
Los demás vidrios de las partidas 7003, 7004 o 7005, curvado, biselado, grabado, taladrado, esmaltado o trabajado de otro modo, pero sin enmarcar ni combinar con otras materias. ·
7007.19 ·
Los demás vidrios de seguridad constituidos por vidrio templado. ·
7008 ·
Vidrieras aislantes de paredes múltiples. ·
7010 ·
Bombonas (damajuanas), botellas, frascos, bocales, tarros, envases tubulares, ampollas y demás recipientes para el transporte o envasado, de vidrio; bocales para conservas, de vidrio; tapones, tapas y demás dispositivos de cierre, de vidrio. Excepto los destinados a uso sanitario, cosmético y condimentos alimenticios. ·
Química ·
2804.30.00.00 ·
Nitrógeno. ·
2804.40.00.00 ·
Oxígeno. ·
2807 ·
Ácido sulfúrico; óleum. Solamente gravado el ácido sulfúrico con una concentración en peso menor o igual al 40%. ·
2811.21.00.00 ·
Dióxido de carbono. ·
2828.90.00.00 ·
Los demás. Solamente gravado el hipoclorito de sodio. ·
3102.10.90.00 ·
Los demás. Solamente gravado la urea en disolución acuosa con una concentración en peso igual o inferior al 41% en peso. ·
3105.20.90.00 ·
Los demás. Abonos minerales o químicos con los tres elementos fertilizantes: nitrógeno, fósforo y potasio. Solamente gravados los productos a base de algas. ·
3208 ·
Pinturas y barnices a base de polímeros sintéticos o naturales modificados, dispersos o disueltos en un medio no acuoso; disoluciones definidas en la nota 4 del capítulo. Excepto las utilizadas en el sector de la automoción para la reparación y pintado de la carrocería del vehículo. ·
3209
·
Pinturas y barnices a base de polímeros sintéticos o naturales modificados, dispersos o disueltos en un medio acuoso. Excepto las utilizadas en el sector de la automoción para la reparación y pintado de la carrocería del vehículo. ·
3212.90.00.00 ·
Las demás. Solamente gravados los tintes y demás materiales colorantes en formas o envases para la venta al por menor. ·
3213 ·
Colores para pintura artística, la enseñanza, la pintura de carteles, para matizar o para entretenimiento y colores similares, en pastillas, tubos, botes, frascos o en formas o envases similares. ·
3214 ·
Masilla, cementos de resina y demás mastiques; plastes (enduidos) utilizados en pintura, plastes (enduidos) no refractarios de los tipos utilizados en albañilería. ·
3304.99.00.00 ·
Las demás preparaciones de belleza, maquillaje y para el cuidado de la piel (excepto los medicamentos), incluidas las preparaciones antisolares y las bronceadoras, preparaciones para manicuras o pedicuras. Solamente gravadas aquellas preparaciones con un contenido de aloe vera igual o superior al 30% en peso. ·
3401 ·
Jabón; productos y preparaciones orgánicos tensoactivos usados como jabón, en barras, panes, trozos, o piezas troqueladas o moldeadas, aunque contengan jabón; productos y preparaciones orgánicos tensoactivos para el lavado de la piel, líquidos o en crema, acondicionados para la venta al por menor, aunque contengan jabón; papel, guata, fieltro y tela sin tejer, impregnados, recubiertos o revestidos de jabón o de detergentes. ·
3402 ·
Agentes de superficie orgánica (excepto el jabón), preparaciones tensoactivas, preparaciones para lavar, incluidas las preparaciones auxiliares de lavado, y preparaciones de limpieza, aunque contengan jabón, excepto las de la partida 3401. Se excluyen las partidas 3402.11, 3402.12, 3402.13 y 3402.19. Solamente gravados los productos en envases de contenido neto inferior a 200 kg. ·
3406 ·
Velas, cirios y artículos similares. ·
3814.00.90 ·
Los demás. Disolventes y diluyentes orgánicos compuestos, no expresados en otras partidas; preparaciones para quitar pinturas o barnices. ·
3917.21
·
Tubos rígidos de polímeros de etileno. Solamente gravados los de diámetro inferior o igual a 300 mm. Excepto los destinados a la agricultura con gotero insertado. ·
3917.21 ·
Tubos rígidos de polímeros de etileno. Solamente gravados los de diámetro inferior o igual a 300 mm y los destinados a la agricultura con gotero insertado. ·
3917.23 ·
Tubos rígidos de polímeros de cloruro de vinilo de pared compacta (excepto los tubos rígidos de polímeros de cloruro de vinilo orientado). Solamente gravados los de diámetro inferior o igual a 500 mm. ·
3917.32.00 ·
Los demás tubos flexibles para una presión inferior a 27,6 Mpa, sin reforzar ni combinar con otras materias, sin accesorios (excepto los tubos de polímeros de etileno reticulados y los destinados a la agricultura con gotero insertado). Solamente gravados los tubos de polímeros de etileno de diámetro inferior o igual a 300 mm y los tubos de polímeros de cloruro de vinilo de pared compacta de diámetro inferior o igual a 63 mm. ·
3917.32.00 ·
Los demás tubos flexibles para una presión inferior a 27,6 Mpa, sin reforzar ni combinar con otras materias, sin accesorios. Solamente gravados los destinados a la agricultura con gotero insertado. ·
3917.33.00 ·
Los demás tubos flexibles para una presión inferior a 27,6 Mpa, sin reforzar ni combinar con otras materias, con accesorios. Solamente gravados los de diámetro inferior o igual a 250 mm. ·
3917.39.00 ·
Los demás tubos flexibles para una presión inferior a 27,6 Mpa, reforzados o combinados con otras materias. Solamente gravados los de diámetro inferior o igual a 250 mm. ·
3920 ·
Las demás placas, láminas, películas, hojas y tiras, de plástico no celular y sin refuerzo, estratificación ni soporte o combinación similar con otras materias. Excepto el film estirable y las bobinas de ancho igual o superior a 1,80 metros. ·
3923.10.10
·
Cajas, cajones, jaulas y artículos similares de plástico. De base poligonal con alguno de los lados igual o superior a 30 cm, o de base curva plana cerrada con alguno de los diámetros igual o superior a 30 cm. ·
3923.21.00 ·
Sacos, bolsas y cucuruchos de polímeros de etileno. Excepto los destinados a uso sanitario. ·
3923.29 ·
Sacos (bolsas), bolsitas y cucuruchos de los demás plásticos distintos de los de polímeros de etileno. Solamente gravados las biodegradables y compostables. Excepto los destinados a uso sanitario. ·
3923.30.10 ·
Bombonas (damajuanas), botellas, frascos y artículos similares con capacidad inferior o igual a 2 litros. Excepto los destinados a uso sanitario, cosmético y condimentos alimenticios. ·
3923.30.90 ·
Bombonas (damajuanas), botellas, frascos y artículos similares con capacidad superior a 2 litros. Excepto los destinados a uso sanitario y los artículos con una capacidad igual o superior a 20 litros. ·
3923.90.00.00 ·
Los demás. Artículos para el transporte o envasado, de plástico. Excepto redes extruidas de forma tubular, los PET de capacidad inferior a 5 litros y los agrupadores de envases denominados HI-CONE y los envases alveolares para huevos. ·
3925.20.00.00 ·
Puertas, ventanas, y sus marcos, contramarcos y umbrales, de plástico. ·
3925.90.80.00 ·
Los demás artículos para la construcción, de plástico, no expresados ni comprendidos en otra parte. ·
4012.12.00 ·
Neumáticos (llantas neumáticas) recauchutados del tipo de los utilizados en autobuses y camiones. ·
Industrias metálicas ·
7308 ·
Construcciones y sus partes (por ejemplo: puentes y sus partes, compuertas de esclusas, torres, castilletes, pilares, columnas, armazones para techumbre, techados, puertas y ventanas y sus marcos, contramarcos y umbrales, cortinas de cierre y barandillas); de fundición, hierro o acero, (excepto las construcciones prefabricadas de la partida 9406); chapas, barras, perfiles, tubos y similares, de fundición, de hierro o acero; preparados para la construcción. Excepto las barreras metálicas horizontales (biondas) de seguridad en carreteras. ·
7309.00 ·
Depósitos, cisternas, cubas y recipientes similares para cualquier materia (excepto gas comprimido o licuado), de fundición, hierro o acero, de capacidad superior a 300 litros, sin dispositivos mecánicos ni térmicos, incluso con revestimiento interior o calorífugo, excepto los comprendidos en la partida 7309.00.90. ·
7604 ·
Barras y perfiles, de aluminio. ·
7608 ·
Tubos de aluminio. ·
7610.10.00.00 ·
Puertas y ventanas y sus marcos, contramarcos y umbrales, de aluminio. ·
8424.82 ·
Los demás aparatos para la agricultura u horticultura. Solamente gravados los conductos y tubos, de plástico, para sistemas de riego. ·
8424.90.80.80 ·
Las demás partes de aparatos mecánicos, incluso manuales, para proyectar, dispersar o pulverizar materias líquidas o en polvo; extintores, incluso cargados; pistolas aerográficas y aparatos similares; máquinas y aparatos de chorro de arena o de vapor y aparatos de chorro similares. Solamente gravados los conductos y tubos, de plástico, para sistemas de riego. ·
8907.90.00.00 ·
Los demás artefactos flotantes (por ejemplo: balsas, depósitos, cajones, incluso de amarre, boyas y balizas). ·
9403 ·
Los demás muebles y sus partes. Excepto las estanterías metálicas y sus partes. ·
9403 ·
Los demás muebles y sus partes. Solamente gravadas las estanterías metálicas y sus partes. ·
9404 ·
Somieres; artículos de cama y artículos similares (por ejemplo: colchones, cubrepiés, edredones, cojines, pufs o almohadas); bien con muelles (resortes), o bien rellenos o guarnecidos interiormente con cualquier materia, incluidos los de caucho o plástico celulares, recubiertos o no. Excepto las partidas 9404.10.00.00 y 9404.30.00.00. ·
9406.90.90.00 ·
Construcciones prefabricadas de las demás materias, distintas de madera, hierro o acero. ·
Alimentación y Bebidas ·
0210.11.11.00 ·
Jamones y trozos de jamón salados o en salmuera. ·
0210.11.31.00 ·
Jamones y trozos de jamón secos o ahumados. ·
0210.12.11.00 ·
Tocino entreverado de panza (panceta) y sus trozos salados o en salmuera. ·
0210.12.19.00 ·
Tocino entreverado de panza (panceta) y sus trozos secos o ahumados. ·
0210.19.40.00 ·
Chuleteros y trozos de chuleteros salados o en salmuera. ·
0210.19.81 ·
Deshuesados (carne de la especie porcina doméstica, secos o ahumados). ·
0305.41.00 ·
Salmones del Pacífico, salmones del Atlántico y salmones del Danubio. Solamente gravados los salmones ahumados. ·
0403 ·
Suero de mantequilla (de manteca), leche y nata (crema) cuajadas, yogur, kefir y demás leches y natas (cremas) fermentadas o acidificadas, incluso concentrados, con adición de azúcar u otro edulcorante, aromatizados o con frutas u otros frutos o cacao. ·
0406.10.30.90 ·
Los demás quesos frescos (sin madurar), incluido el del lactosuero y requesón, con un contenido de materias grasas inferior o igual al 40% en peso. Distintos de la mozzarella y del queso para pizza, congelado, cortado en trozos de peso inferior o igual a 1gr, en envases de contenido neto igual o superior a 5kg, con un contenido en peso de agua igual o superior al 52% y un contenido en peso de grasa en la materia seca igual o superior al 38%. Solamente gravado el queso fresco. ·
0406.10.50.90 ·
Los demás quesos frescos (sin madurar), incluido el del lactosuero y requesón, con un contenido de materias grasas inferior o igual al 40% en peso. Distintos del skyr y del queso para pizza, congelado, cortado en trozos de peso inferior o igual a 1gr, en envases de contenido neto igual o superior a 5kg, con un contenido en peso de agua igual o superior al 52% y un contenido en peso de grasa en la materia seca igual o superior al 38%. Solamente gravado el queso fresco. ·
0406.10.80.80 ·
Los demás quesos frescos (sin madurar), incluido el del lactosuero y requesón, con un contenido de materias grasas superior 40% en peso. Distintos del queso para pizza, congelado, cortado en trozos de peso inferior o igual a 1gr, en envases de contenido neto igual o superior a 5kg, con un contenido en peso de agua igual o superior al 52% y un contenido en peso de grasa en la materia seca igual o superior al 38%. Solamente gravado el queso fresco. ·
0406.90.69.00 ·
Los demás quesos con un contenido de materias grasas inferior o igual al 40% en peso, y un contenido de agua en la materia no grasa inferior o igual al 47%. ·
0406.90.86.90 ·
Los demás quesos con un contenido de materias grasas inferior o igual al 40% en peso, y un contenido de agua en la materia no grasa superior al 47%, pero inferior o igual al 52% en peso. ·
0406.90.89.90 ·
Los demás quesos con un contenido de materias grasas inferior o igual al 40% en peso y un contenido de agua en la materia no grasa superior al 52%, pero inferior o igual al 62% en peso. ·
0406.90.92.90 ·
Los demás quesos con un contenido de materias grasas inferior o igual al 40% en peso, y un contenido de agua en la materia grasa superior al 62%, pero inferior o igual al 72% en peso. ·
0406.90.93.00 ·
Los demás quesos con un contenido de materias grasas inferior o igual al 40% en peso, y un contenido de agua en la materia grasa superior al 72% en peso. ·
0406.90.99.00 ·
Los demás quesos. ·
0901.21 ·
Café tostado sin descafeinar. ·
0901.22.00.00 ·
Café tostado descafeinado. ·
1101 ·
Harina de trigo y de morcajo o tranquillón. ·
1102 ·
Harina de cereales, excepto de trigo o de morcajo (tranquillón). ·
1601 ·
Embutidos y productos similares de carne, de despojos o sangre; preparaciones alimenticias a base de estos productos. ·
1602 ·
Las demás preparaciones y conservas de carne, despojos o sangre. Excepto la partida 1602.50.31.00, corned beef en envases herméticamente cerrados. ·
1702.90.95.00 ·
Los demás azúcares, incluido el azúcar invertido, y demás azúcares y jarabes de azúcar con un contenido de fructosa sobre producto seco del 50% en peso. Solamente gravado el azúcar invertido. ·
1704.90.30.00 ·
Preparación llamada chocolate blanco. ·
1704.90.51.00 ·
Pastas y masas, incluido el mazapán, en envases inmediatos con un contenido neto igual o superior a 1 kg. ·
1704.90.71.00 ·
Caramelos de azúcar cocido, incluso rellenos. ·
1704.90.75.00 ·
Los demás caramelos. ·
1806 ·
Chocolate y demás preparaciones alimenticias que contengan cacao; excepto la 1806.20.95. En las partidas 1806.20.50, 1806.20.70, 1806.20.80 y 1806.90 solamente gravados los productos en envases de peso neto inferior a 20 kg. ·
1901.20.00.00 ·
Mezclas y pastas para la preparación de productos de panadería, pastelería o galletería de la partida 1905, excepto sin materias grasas de la leche o con ella en una proporción inferior al 1,5% en peso, con un contenido de almidón o de fécula igual o superior al 50% e inferior al 75% en peso. Solamente gravados los productos en envases de peso neto inferior a 5 kg. ·
1901.90.91.00
·
Las demás. Sin materias grasas de la leche o con un contenido inferior al 1,5% en peso; sin sacarosa (incluido el azúcar invertido) o isoglucosa o con un contenido inferior al 5% en peso, sin almidón o fécula o glucosa o con menos del 5% en peso, excepto las preparaciones alimenticias en polvo de productos de las partidas 0401 a 0404. Que no contengan cacao (Mix para helados). Solamente gravados los productos en envases de peso neto inferior a 15 kg. ·
1901.90.95 ·
Preparaciones alimenticias en polvo, constituidas por una mezcla de leche desnatada o de lactosuero y de grasas o aceites vegetales, con un contenido de grasas o aceites inferior o igual al 30% en peso. ·
1901.90.99 ·
Las demás (Extracto de malta; preparaciones alimenticias de harina, grañones, sémola, fécula o extracto de malta….). Solamente gravados los productos en envases de peso neto inferior a 15 kg. ·
1902 ·
Pastas alimenticias, incluso cocidas o rellenas (de carne u otras sustancias) o bien preparadas de otra forma, tales como espaguetis, fideos, macarrones, tallarines, lasañas, ñoquis, ravioles, canelones; cuscús, incluso preparado. ·
1904.10.10 ·
Productos a base de cereales, obtenidos por inflado o tostado a base de maíz. ·
1905 ·
Productos de panadería, pastelería o galletería, incluso con adición de cacao; hostias, sellos vacíos del tipo de los utilizados para medicamentos, obleas para sellar, pastas secas de harina, almidón o fécula, en hojas, y productos similares. Excluidos los pellets de patata, los pellets de maíz y los pellets de trigo. ·
2002.90 ·
Los demás tomates preparados o conservados (excepto en vinagre o en ácido acético). Solamente gravadas las preparaciones alimenticias a base de tomate denominadas tomate frito. ·
2005.20.20 ·
Patatas (papas) en rodajas finas, fritas, incluso saladas o aromatizadas, en envases herméticamente cerrados, idóneos para su consumo inmediato. Solamente gravadas las papas fritas tipo chips. ·
2006.00.31 ·
Cerezas confitadas con azúcar (almibaradas, glaseadas o escarchadas). ·
2007.10.10.95 ·
Las demás preparaciones homogeneizadas con un contenido de azúcares superior al 13% en peso. Confituras, jaleas y mermeladas, purés y pastas de frutas u otros frutos, obtenidos por cocción, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante. ·
2008.11.96.00 ·
Cacahuetes tostados en envases de peso neto inferior o igual a 1 kg. ·
2008.11.98.00 ·
Los demás cacahuetes en envases de peso neto inferior o igual a 1 kg. ·
2008.19.92 ·
Frutos de cáscara y demás semillas, incluidas las mezclas, en envases inmediatos con un contenido neto igual o inferior a 1 kg: Nueces tropicales; mezclas con un contenido de nueces tropicales superior o igual al 50% en peso. ·
2008.19.93 ·
Almendras y pistachos tostados, incluidas las mezclas, en envases inmediatos con un contenido neto igual o inferior a 1 kg. ·
2008.19.95 ·
Los demás frutos de cáscara tostados, incluidas las mezclas, en envases inmediatos con un contenido neto igual o inferior a 1 kg. ·
2008.19.99 ·
Frutos de cáscara sin tostar y demás semillas, incluidas las mezclas, en envases inmediatos con un contenido neto igual o inferior a 1 kg. ·
2009.12.00 ·
Jugo de naranja sin congelar de valor Brix inferior o igual a 20. Solamente gravados los productos en envases de peso neto inferior a 150 kg. ·
2009.41 ·
Jugo de piña de valor Brix inferior o igual a 20. Solamente gravados los productos en envases de peso neto inferior a 150 kg. ·
2009.50 ·
Jugo de tomate. Solamente gravados los productos en envases de peso neto inferior a 150 kg. ·
2009.61 ·
Jugo de uva (incluido el mosto), de valor Brix inferior o igual a 30. Solamente gravados los productos en envase de peso neto inferior a 150 kg. ·
2009.71 ·
Jugo de manzana de valor Brix inferior o igual a 20. Solamente gravados los productos en envase de peso neto inferior a 150 kg. ·
2009.89 ·
Los demás jugos de cualquier otra fruta o fruto, u hortaliza. Solamente gravados los productos en envase de peso neto inferior a 150 kg. ·
2009.90 ·
Mezclas de jugos. Solamente gravados los productos en envase de peso neto inferior a 150 kg. ·
2103.20.00.00 ·
Ketchup y demás salsas de tomate. ·
2103.30 ·
Harina de mostaza y mostaza preparada, excepto la harina de mostaza clasificada en la posición 2103.30.10, en envases de peso neto igual o superior a 20 kg. ·
2103.90.90 ·
Las demás preparaciones para salsas y salsas preparadas, condimentos, sazonadores y compuestos, excepto:.
– La mayonesa.
– Los condimentos, sazonadores y compuestos en envases de peso neto igual o superior a 5 kg.
·
2103.90.90 ·
Las demás preparaciones para salsas y salsas preparadas, condimentos y sazonadores. Solamente gravada la mayonesa. ·
2105 ·
Helados, incluso con cacao. ·
2106.90.98 ·
Las demás preparaciones alimenticias no expresadas ni comprendidas en otra parte. Excepto: Alimentos para niños que contengan leche y productos a base de leche. Excluidos los destinados a uso sanitario. Solamente gravados los productos en envases de peso neto inferior a 5 kg. ·
2201 ·
Agua, incluidas el agua mineral natural o artificial y la gaseada, sin adición de azúcar u otro edulcorante ni aromatizada; hielo y nieve. ·
2202 ·
Agua, incluidas el agua mineral y la gaseada, con adición de azúcar u otro edulcorante o aromatizada y las demás bebidas no alcohólicas (excepto los jugos de frutas u otros frutos o de hortalizas de la partida 2009). Excepto los destinados a uso sanitario. ·
2203 ·
Cerveza de malta. ·
2204 ·
Vino de uvas frescas, incluso encabezado; mosto de uva, excepto el de la partida 2009. ·
2208.40 ·
Ron y demás aguardientes procedentes de la destilación, previa fermentación, de productos de la caña de azúcar. ·
2208.70.10 ·
Licores en recipientes de contenido inferior o igual a 2 l. ·
2309 ·
Preparaciones del tipo de las usadas para la alimentación de los animales. Excepto las destinadas a la acuicultura (2309.90.10.21, 2309.90.31.30 y 2309.90.41.20), las destinadas a la apicultura y la leche reemplazante para las crías de ganado. ·
Tabaco ·
2402 ·
Cigarros (puros), incluso despuntados, cigarritos (puritos) y cigarrillos, de tabaco o de sucedáneos del tabaco. ·
Textil, cuero y calzado ·
6112.12.00.00 ·
Conjuntos de abrigo para entrenamiento o deporte (chándales), de fibras sintéticas. ·
6112.31 ·
Bañadores de punto para hombres o niños de fibras sintéticas. ·
6112.41 ·
Bañadores de punto para mujeres o niñas de fibras sintéticas. ·
Transformados de papel ·
4808 ·
Papel y cartón corrugados, incluso recubiertos por encolado, rizados (crepés), plisados, gofrados, estampados o perforados, en bobinas (rollos) o en hojas (excepto el papel de los tipos descritos en el texto de la partida 4803). ·
4811.51.00.00 ·
Papel y cartón recubierto, impregnados o revestidos de plástico (excepto los adhesivos), blanqueados, de peso superior a 150 g/m². ·
4818 ·
Papel del tipo utilizado para papel higiénico y papeles similares, guata de celulosa o napa de fibras de celulosa, de los tipos utilizados para fines domésticos o sanitarios, en bobinas (rollos) de una anchura inferior o igual a 36 cm o cortados en formato; pañuelos, toallitas de desmaquillar, toallas, manteles, servilletas, sábanas y artículos similares para uso doméstico, de tocador, higiénico o de hospital, prendas y complementos (accesorios), de vestir, de pasta de papel, papel, guata de celulosa o napa de fibras de celulosa. Excepto los productos de la partida 4818.50.00.00. ·
4819 ·
Cajas, sacos (bolsas), bolsitas, cucuruchos y demás envases de papel, cartón, guata de celulosa o napa de fibras de celulosa; cartonajes de oficina, tienda o similares, excepto los envases "tetrabrik" y "tetrapack" de la 4819.20 y la 4819.40 y las bolsas para aspiradora. ·
4819 ·
Cajas, sacos (bolsas), bolsitas, cucuruchos y demás envases de papel, cartón, guata de celulosa o napa de fibras de celulosa; cartonajes de oficina, tienda o similares. Excepto los envases "tetrabrik" y "tetrapack" de la 481920, los productos de la partida 481940 y los agrupadores de envases. ·
4819 ·
Cajas, sacos (bolsas), bolsitas, cucuruchos y demás envases de papel, cartón, guata de celulosa o napa de fibras de celulosa; cartonajes de oficina, tienda o similares. Solamente gravados los productos de la partida 4819.40, excepto las bolsas para aspiradoras. ·
4821 ·
Etiquetas de todas clases, de papel o cartón, incluso impresas. ·
4823.90.40.00 ·
Los demás papeles y cartones de los tipos utilizados en la escritura, impresión u otros fines gráficos. Excepto los impresos, estampados o perforados. ·
Artes gráficas y su edición ·
4909 ·
Tarjetas postales impresas o ilustradas; tarjetas impresas con felicitaciones o comunicaciones personales, incluso con ilustraciones, adornos o aplicaciones, o con sobres. Excepto las tarjetas postales lenticulares con efecto 3D. ·
4910 ·
Calendarios de cualquier clase impresos, incluidos los tacos de calendario. ·
4911 ·
Los demás impresos, incluidas las estampas, grabados y fotografías. Excepto las fotografías impresas en soportes metálicos.
·

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2023 En vigor BOE-A-2023-5961 Leer Qué cambió
1 de enero de 2022 BOE-A-2022-2544 Leer Qué cambió
1 de enero de 2021 BOE-A-2021-4374 Leer Qué cambió
1 de enero de 2018 BOE-A-2018-1684 Leer Qué cambió
1 de enero de 2017 BOE-A-2017-6861 Leer Qué cambió
1 de julio de 2014 Texto original Leer

← Disposición final única Índice