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Legislación › Ley 4/2014, de 26 de junio, por la que se modifica la regulación del arbitrio sobre importaciones y entregas de mercancías en las Islas Canarias.

ANEXO I

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2017 y la del 1 de enero de 2018. Tachado: lo que se quitó (3 palabras). Subrayado: lo que se añadió (25 palabras). Volver al texto en vigor

ANEXO I
P. estadística
·
Descripción
·
Tipo
·
Agricultura, ganadería, silvicultura y pesca
·
0203.11
·
En canales o medias canales (porcino fresco o refrigerado).
·
10
·
0203.12
·
Piernas, paletas y sus trozos sin deshuesar (porcino fresco o refrigerado).
·
10
·
0203.19
·
Las demás (porcino fresco o refrigerado).
·
10
·
0207.11
·
Sin trocear, frescos o refrigerados (gallo o gallina).
·
5
·
0207.13
·
Trozos y despojos, frescos o refrigerados (gallo o gallina).
·
5
·
0407.21.00.00
·
Los demás huevos frescos de gallina de la especie Gallus domesticus
·
10
·
0407.29.10.00
·
Los demás huevos frescos de aves de corral, distintos de los de las aves de la especie Gallus domesticus
·
10
·
0407.90.10.00
·
Los demás huevos conservados o cocidos, con cascarón, de aves de corral
·
10
·
0701.90
·
Patatas frescas o refrigeradas, excepto para siembra.
·
10
·
0703
·
Cebollas; chalotes; ajos; puerros y demás hortalizas aliáceas; frescos o refrigerados. Solamente gravadas las cebollas.
·
10
·
Minas y canteras
·
2516.90.00.00
·
Las demás piedras de talla o de construcción. Solamente gravadas las piedras basáltica, fonolita, ignimbrita y traquita.
·
5
·
6801
·
Adoquines, encintado (bordillos) y losas para pavimentos, de piedra natural (excepto la pizarra). Solamente gravadas las piedras basáltica, fonolita, ignimbrita y traquita.
·
5
·
6802
·
Piedras de talla o de construcción trabajadas (excluida la pizarra) y sus manufacturas (excepto de la partida 6801); cubos, dados y artículos similares para mosaicos, de piedra natural, incluida la pizarra, aunque estén sobre soporte; gránulos, tasquiles (fragmentos) y polvo de piedra natural, incluida la pizarra, coloreados artificialmente. Solamente gravadas las piedras basáltica, fonolita, ignimbrita y traquita.
·
5
·
Materiales de construcción
·
2523.29.00.00
·
Cementos hidráulicos, cemento portland que no sea blanco,.
·
5
·
2523.90
·
Los demás cementos hidráulicos que no sean clinker, portland o aluminosos.
·
5
·
3816
·
Cementos; morteros; hormigones y preparaciones similares; refractarios; excepto los productos de la partida 3801.
·
5
·
3824.40.00.00
·
Aditivos preparados para cementos, morteros u hormigones.
·
5
·
3824.50
·
Morteros y hormigones no refractarios.
·
5
·
3824.90.45.00
·
Preparaciones desincrustantes y similares.
·
5
·
3824.90.70.00
·
Preparaciones ignífugas, hidrófugas y otras utilizadas para la protección de construcciones.
·
5
·
3824.90.97.99
·
Los demás. Solamente gravados los convertidores, neutralizadores y transformadores del óxido.
·
5
·
6809
·
Manufacturas de yeso o de preparaciones a base de yeso fraguable.
·
5
·
7010
·
Bombonas, botellas, frascos, tarros, potes, envases tubulares, ampollas y demás recipientes para el transporte o envasado; de vidrio; tarros de vidrio para conservas; tapones; tapas y demás dispositivos de cierre de vidrio. Excepto los destinados a uso sanitario.
·
15
·
Producción y refino de petróleo
·
2710.12.41
·
Las demás gasolinas con un contenido en plomo igual o inferior a 0,013 g por litro, con un octanaje (RON) inferior a 95.
·
7 euros / 1000 Lt
·
2710.12.45
·
Las demás gasolinas con un contenido en plomo igual o inferior a 0,013 g por litro, con un octanaje (RON) superior o igual a 95 pero inferior a 98.
·
7 euros / 1000 Lt
·
2710.12.49
·
Las demás gasolinas con un contenido en plomo igual o inferior a 0,013 g por litro, con un octanaje (RON) superior o igual a 98.
·
7,5 euros/1000 Lt
·
2710.12.51
·
Las demás gasolinas con un contenido en plomo superior a 0,013 g por litro, con un octanaje (RON) inferior a 98.
·
7,5 euros/1000 Lt
·
2710.12.90
·
Los demás aceites livianos (ligeros).
·
7,5 euros / 1000 Lt
·
2710.19.21.00
·
Aceites medios carburorreactores.
·
8,5 euros / 1000 Lt
·
2710.19.25.00
·
Los demás aceites medios.
·
8,5 euros / 1000 Lt
·
2710.19.43
·
Gasóleo que se destine a otros usos con un contenido de azufre inferior o igual al 0,001% en peso, que no contengan biodiésel.
·
6,5 euros / 1000 Lt
·
2710.19.46
·
Gasóleo que se destine a otros usos con un contenido de azufre superior al 0,001% pero inferior o igual al 0,002% en peso, que no contengan biodiésel.
·
6,5 euros / 1000 Lt
·
2710.19.47
·
Gasóleo que se destine a otros usos con un contenido de azufre superior al 0,002% pero inferior o igual al 0,1% en peso, que no contengan biodiésel.
·
6,5 euros / 1000 Lt
·
2710.19.48
·
Gasóleo que se destine a otros usos con un contenido de azufre superior al 0,1% en peso, que no contengan biodiésel.
·
6,5 euros / 1000 Lt
·
2710.19.55.00
·
Fuel que se destine a una transformación química mediante un tratamiento distinto de los definidos para la subpartida 27101951, que no contengan biodiésel.
·
4 euros / Tm
·
2710.19.62.00
·
Fuel que se destine a otros usos con un contenido de azufre inferior o igual al 0,1% en peso, que no contengan biodiésel.
·
4 euros / Tm
·
2710.19.64.00
·
Fuel que se destine a otros usos con un contenido de azufre superior al 0,1% pero inferior o igual al 1% en peso, que no contengan biodiésel.
·
4 euros / Tm
·
2710.19.68.00
·
Fuel que se destine a otros usos con un contenido en azufre superior al 1%, que no contengan biodiésel.
·
4 euros / Tm
·
2710.20.11
·
Gasóleo con un contenido de azufre inferior o igual al 0,001% en peso, que contengan biodiésel.
·
6,5 euros / 1000 lt
·
2710.20.15
·
Gasóleo con un contenido de azufre superior al 0,001% pero inferior o igual al 0,002% en peso, que contengan biodiésel.
·
6,5 euros / 1000 lt
·
2710.20.17
·
Gasóleo con un contenido de azufre superior al 0,002% pero inferior o igual al 0,1% en peso, que contengan biodiésel.
·
6,5 euros / 1000 lt
·
2710.20.19
·
Gasóleo con un contenido de azufre superior al 0,1% en peso, que contengan biodiésel.
·
6,5 euros / 1000 lt
·
2710.20.31.00
·
Fuel con un contenido de azufre inferior o igual al 0,1% en peso, que contengan biodiésel.
·
4 euros / Tm
·
2710.20.35.00
·
Fuel con un contenido de azufre superior al 0,1% pero inferior o igual al 1% en peso, que contengan biodiésel.
·
4 euros / Tm
·
2710.20.39.00
·
Fuel con un contenido en azufre superior al 1%, que contengan biodiésel.
·
4 euros / Tm
·
2711.12.11.00
·
Propano de pureza igual o superior al 99% que se destine a ser empleado como carburante o como combustible.
·
12 euros / Tm
·
2711.12.19.00
·
Propano de pureza igual o superior al 99% que se destine a otros usos.
·
12 euros / Tm
·
2711.12.94.00
·
Propano los demás, que se destinen a otros usos de pureza superior al 90% pero inferior al 99%.
·
12 euros / Tm
·
2711.12.97.00
·
Propanos los demás, que se destinen a otros usos. Los demás.
·
12 euros / Tm
·
2711.13.91.00
·
Butano que se destinen a otros usos de pureza superior al 90% pero inferior al 95%.
·
12 euros / Tm
·
2711.13.97.00
·
Los demás butanos no comprendidos en las partidas anteriores.
·
12 euros / Tm
·
2713.20.00.00
·
Betún de petróleo.
·
4 euros / Tm
·
2713.90.90.00
·
Demás residuos de aceites de petróleos o de minerales bituminosos, los demás.
·
4 euros / Tm
·
2715
·
Mezclas bituminosas a base de asfalto o de betún natural; de betún de petróleo; de alquitrán mineral o de brea de alquitrán mineral (por ejemplo: mastiques bituminosos y «CUT BACKS»).
·
4 euros / Tm
·
Química
·
2804.30.00.00
·
Nitrógeno.
·
5
·
2804.40.00.00
·
Oxígeno.
·
5
·
3105.20.90.00
·
Los demás, abonos minerales o químicos con los tres elementos fertilizantes: nitrógeno, fósforo y potasio. Solamente gravados los productos a base de algas.
·
5
·
3208
·
Pinturas y barnices a base de polímeros sintéticos o naturales modificados; dispersos o disueltos en un medio no acuoso; disoluciones definidas en la nota 4 del capítulo. Excepto las utilizadas en el sector de automoción para la reparación y pintado de la carrocería del vehículo.
·
5
·
3209
·
Pinturas y barnices a base de polímeros sintéticos o naturales modificados; dispersos o disueltos en un medio acuoso. Excepto las utilizadas en el sector de automoción para la reparación y pintado de la carrocería del vehículo.
·
5
·
3210
·
Las demás pinturas y barnices; pigmentos al agua preparados del tipo de los utilizados para el acabado del cuero. Excepto las utilizadas en el sector de automoción para la reparación y pintado de la carrocería del vehículo.
·
5
·
3212.90.00.00
·
Las demás. Solamente gravados los tintes y demás materiales colorantes en formas o envases para la venta al por menor.
·
5
·
3213
·
Colores para pintura artística; la enseñanza; la pintura de carteles, para matizar o para entretenimiento y colores similares; en pastillas; tubos; botes; frascos o en formas o envases similares.
·
5
·
3214
·
Masilla, cementos de resina y demás mastiques, plastes (enduidos) utilizados en pintura, plastes (enduidos) no refractarios de los tipos utilizados en albañilería.
·
5
·
3304.99.00.00
·
Las demás preparaciones de belleza, maquillaje y para el cuidado de la piel. Solamente gravadas aquellas preparaciones con un contenido de aloe vera igual o superior al 30% en peso.
·
5
·
3401
·
Jabón; productos y preparaciones orgánicos tensoactivos usados como jabón, en barras, panes, trozos, o piezas troqueladas o moldeadas, aunque contengan jabón; productos y preparaciones orgánicos tensoactivos para el lavado de la piel, líquidos o en crema, acondicionados para la venta al por menor, aunque contengan jabón; papel, guata fieltro y tela sin tejer, impregnados, recubiertos o revestidos de jabón o de detergentes.
·
5
·
3402
·
Agentes de superficie orgánica (excepto el jabón), preparaciones tensoactivas, preparaciones para lavar, incluidas las preparaciones auxiliares de lavado, y preparaciones de limpieza, aunque contengan jabón, excepto las de la partida 3401. Se excluyen las partidas 3402.11, 3402.12, 3402.13 y 3402.19. Solamente gravados los envases de contenido inferior a 200 kg.
·
5
·
3406
·
Velas; cirios y artículos similares.
·
5
·
3809.91.00
·
Del tipo de los utilizados en la industria textil o industrias similares (Aprestos y productos de acabado, aceleradores de tintura o de fijación de materias colorantes y demás productos y preparaciones del tipo de los utilizados en la industria textil, del papel, del cuero o industrias similares, no expresados ni comprendidos en otras partidas).
·
15
·
3814.00.90
·
Los demás. (Disolventes o diluyentes orgánicos compuestos, no expresados en otras partidas; preparaciones para quitar pinturas o barnices).
·
5
·
3916.90
·
De los demás plásticos. (Monofilamentos cuya mayor dimensión del corte transversal sea superior a 1 mm, barras, varillas y perfiles, incluso trabajados en la superficie pero sin otra labor, de plástico).
·
5
·
3917.21
·
Tubos rígidos de polímeros de etileno (excepto los destinados a la agricultura con gotero insertado). Solamente gravados los de diámetro inferior o igual a 300 mm.
·
15
·
3917.23
·
Tubos rígidos de polímeros de cloruro de vinilo de pared compacta (excepto los tubos rígidos de polímeros de cloruro de vinilo orientado). Solamente gravados los de diámetro inferior o igual a 500 mm.
·
15
·
3917.32.00
·
Los demás tubos flexibles para una presión inferior a 27,6 Mpa, sin reforzar ni combinar con otras materias, sin accesorios. Solamente gravados los tubos de polímeros de etileno de diámetro inferior o igual a 300 mm y los tubos de policloruro de vinilo de pared compacta de diámetro inferior o igual a 63 mm. Excepto los tubos de polímeros de etileno reticulados y los destinados a la agricultura con gotero insertado.
·
15
·
3917.33.00
·
Los demás tubos flexibles para una presión inferior a 27,6 Mpa, sin reforzar ni combinar con otras materias, con accesorios. Solamente gravados los de diámetro inferior o igual a 250 mm.
·
15
·
3917.39.00
·
Los demás tubos flexibles para una presión inferior a 27,6 Mpa, reforzados o combinados con otras materias. Solamente gravados los de diámetro inferior o igual a 250 mm.
·
15
·
3917.40.00
·
Accesorios. Solamente gravados los de polímeros de cloruro de vinilo con un diámetro inferior o igual a 250 mm. Solamente gravados los accesorios de polímeros de cloruro de vinilo del tipo de evacuación.
·
15
·
3923.10.00
·
Cajas, cajones, jaulas y artículos similares de plástico. De base poligonal con alguno de los lados igual o superior a 30 cm, o de base curva plana cerrada con alguno de los diámetros igual o superior a 30 cm.
·
15
·
3923.10.00
·
Cajas, cajones, jaulas y artículos similares de plástico. De base poligonal con todos los lados inferiores a 30 cm, o de base curva plana cerrada con todos los diámetros inferiores a 30 cm.
·
5
·
3923.21.00
·
Sacos, bolsas y cucuruchos de polímeros de etileno. Excepto los destinados a uso sanitario.
·
15
·
3923.30.10
·
Bombonas, botellas, frascos y artículos similares con capacidad inferior o igual a 2 litros. Excepto los destinados a uso sanitario.
·
15
·
3923.30.90
·
Con capacidad superior a 2 litros (bombonas, botellas, frascos y art. similares), excepto los destinados a uso sanitario.
·
5
·
3923.90.00.00
·
Los demás (artículos para el transporte o envasado, de plástico). Excepto redes extruidas de forma tubular, los PET, los agrupadores de envases denominados HI-CONE y los envases alveolares para huevos.
·
5
·
3924.10.00
·
Vajilla y demás artículos para el servicio de mesa o de cocina de plástico. Excluidos los vasos, platos y cubiertos de un solo uso.
·
5
·
3924.10.00
·
Vajilla y demás artículos para el servicio de mesa o de cocina de plástico. Solamente los vasos, platos y cubiertos de un solo uso.
·
15
·
3924.90.00
·
Los demás artículos de uso doméstico y artículos de higiene o de tocador de plástico. (Excepto los productos de celulosa regenerada).
·
5
·
3925.90.80.00
·
Los demás artículos para la construcción, de plástico, no expresados ni comprendidos en otra parte.
·
5
·
4012.11.00
·
Neumáticos recauchutados del tipo de los utilizados en automóviles de turismo, incluidos los del tipo familiar
(«break» o « station wagon») y los de carreras.
·
5
·
4012.12.00
·
Neumáticos recauchutados del tipo de los utilizados para autobuses y camiones.
·
5
·
4012.13
·
Neumáticos recauchutados de los tipos utilizados en aeronaves.
·
5
·
4012.19
·
Los demás neumáticos recauchutados.
·
5
·
Industrias metálicas
·
7308
·
Construcciones y partes de construcciones (por ejemplo: puentes y partes de puentes; compuertas de esclusas; torres; castilletes; pilares; columnas; cubiertas; tejados; puertas; ventanas y sus marcos; bastidores y umbrales; cortinas de cierre y balaustradas); de fundición; de hierro o de acero; con excepción de las construcciones prefabricadas de la partida 9406; chapas; barras; perfiles; tubos y similares; de fundición; de hierro o de acero; preparados para la construcción.
·
5
·
7309.00
·
Depósitos; cisternas; cubas y recipientes similares para cualquier materia (con excepción de los gases comprimidos o licuados); de fundición; de hierro o de acero; de capacidad superior a 300 litros; sin dispositivos mecánicos ni térmicos; incluso con revestimiento interior o calorífugo, excepto los comprendidos en la partida 73090090.
·
15
·
7604
·
Barras y perfiles; de aluminio.
·
5
·
7608
·
Tubos de aluminio.
·
5
·
7610.10.00.00
·
Puertas y ventanas y sus marcos, contramarcos y umbrales, de aluminio.
·
15
·
9401
·
Asientos (con exclusión de la partida 9402) incluso los transformables en cama y sus partes.
·
5
·
9403 excepto la 9403208090
·
Los demás muebles y sus partes.
·
5
·
9403.20.80.90
·
Los demás (Estanterías metálicas).
·
15
·
Alimentación y bebidas
·
0210.11.11.00
·
Jamones y trozos de jamón salados o en salmuera.
·
10
·
0210.11.31.00
·
Jamones y trozos de jamón secos o ahumados.
·
10
·
0210.12.11.00
·
Panceta y sus trozos salados o en salmuera.
·
5
·
0210.12.19.00
·
Panceta y sus trozos secos o ahumados.
·
5
·
0210.19.40.00
·
Chuleteros y trozos de chuleteros salados o en salmuera.
·
5
·
0210.19.50
·
Las demás carnes de la especie porcina doméstica, salados o en salmuera.
·
5
·
0210.19.81
·
Deshuesados (carne de la especie porcina doméstica, secos o ahumados).
·
5
·
0305.41.00
·
Salmones del Pacífico, salmones del Atlántico y salmones del Danubio (salmones ahumados).
·
5
·
0305.43.00.90
·
Los demás (trucha ahumada).
·
5
·
0403
·
Suero de mantequilla (de manteca), leche y nata (crema) cuajadas, yogur, kefir y demás leches y natas (cremas) fermentadas o acidificadas, incluso concentrados, con adición de azúcar u otro edulcorante, aromatizados o con frutas u otros frutos o cacao.
·
15
·
0901.21
·
Café tostado sin descafeinar.
·
15
·
0901.22.00.00
·
Café tostado descafeinado.
·
5
·
0901.90.90
·
Sucedáneos del café que contengan café.
·
5
·
1101
·
Harina de trigo y de morcajo o tranquillón.
·
5
·
1102
·
Harina de cereales, excepto de trigo o de morcajo (tranquillón).
·
5
·
1601
·
Embutidos y productos similares; de carne; de despojos o de sangre; preparaciones alimenticias a base de estos productos.
·
5
·
1602
·
Las demás preparaciones y conservas de carne; de despojos o de sangre. Excepto 1602503100 Cecina de bovino (Corned beef).
·
5
·
1604
·
Preparaciones y conservas de pescado, caviar y sus sucedáneos, preparados con huevas de pescado.
·
5
·
1704.90.30.00
·
Preparación llamada chocolate blanco.
·
5
·
1704.90.51.00
·
Pastas y masas, incluido el mazapán, en envases inmediatos con un contenido neto igual o superior a 1 kg.
·
5
·
1704.90.55.00
·
Pastillas para la garganta y caramelos para la tos.
·
5
·
1704.90.61.00
·
Grageas, peladillas y dulces con recubrimiento similar.
·
5
·
1704.90.71.00
·
Caramelos de azúcar cocido; incluso rellenos.
·
5
·
1704.90.75.00
·
Los demás caramelos.
·
5
·
1806
·
Chocolate y demás preparaciones alimenticias que contengan cacao; excepto la 18062095. En las partidas 1806.20.50.00, 1806.20.70.00, 1806.20.80 y 1806.90 solamente gravados en envases inferiores a 20 kg.
·
5
·
1901.20.00.00
·
Mezclas y pastas para la preparación de productos de panadería, pastelería o galletería de la partida 1905, excepto sin materia grasa de leche o con ella en una proporción inferior al 1,5% en peso, con un contenido de almidón o de fécula igual o superior al 50% e inferior al 75% en peso. Solamente gravados los productos de envase inferior a 5 kilos.
·
5
·
1901.90.91.00
·
Las demás. Sin materias grasas de la leche o con un contenido inferior al 1,5% en peso; sin sacarosa (incluido el azúcar invertido) o isoglucosa o con menos de 5% en peso, sin almidón o fécula o glucosa o con menos del 5% en peso, excepto las preparaciones alimenticias en polvo de productos de las partidas 0401 a 0404. Que no contengan cacao (Mix para helados). Solamente gravados los productos de envase inferior a 15 kilos.
·
5
·
1901.90.99
·
Las demás (Extracto de malta; preparaciones alimenticias de harina, sémola, fécula o extracto de malta…). Solamente gravados los productos de envase inferior a 15 kilos.
·
5
·
1902
·
Pastas alimenticias; incluso cocidas o rellenas (de carne u otras sustancias) o bien preparadas de otra forma; tales como espaguetis; fideos; macarrones; tallarines; lasañas; ñoquis; ravioles o canelones; cuscús; incluso preparado.
·
15
·
1904.10.10
·
Productos a base de cereales obtenidos por insuflado o tostado a base de maíz.
·
5
·
1905
·
Productos de panadería, pastelería, o galletería, incluso con cacao, hostias, sellos vacíos del tipo de los usados para medicamentos, obleas, pastas desecadas de harina, almidón o fécula en hojas y productos similares. Excluido el pan congelado y los pellets de patata patata, los pellets de maíz y los pellets de maíz. trigo.
·
5
·
1905
·
Productos de panadería, pastelería, o galletería, incluso con cacao, hostias, sellos vacíos del tipo de los usados para medicamentos, obleas, pastas desecadas de harina, almidón o fécula en hojas y productos similares. Solamente el pan congelado.
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10
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2005.20.20
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Patatas (papas) En rodajas finas, fritas, incluso saladas o aromatizadas, en envases herméticamente cerrados, idóneos para su consumo inmediato. (Papas fritas tipo chips).
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5
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2006.00.31.00
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Cerezas confitadas con un contenido de azúcar superior al 13% en peso.
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5
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2008.11.96.00
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Cacahuetes tostados en envases inferior o igual a 1 kg.
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5
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2008.11.98.00
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Los demás cacahuetes en envases inferior o igual a 1 kg.
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5
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2008.19.92
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Frutos de cáscara y demás semillas, incluidas las mezclas, en envases inmediatos con un contenido neto igual o inferior a 1 kg: Nueces tropicales; mezclas con un contenido de nueces tropicales superior o igual al 50% en peso.
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5
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2008.19.93
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Almendras y pistachos tostados, incluidas las mezclas, en envases inmediatos con un contenido neto igual o inferior a 1 kg.
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5
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2008.19.95
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Los demás frutos de cáscara tostados, incluidas las mezclas, en envases inmediatos con un contenido neto igual o inferior a 1 kg.
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5
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2008.19.99
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Frutos de cáscara sin tostar y demás semillas, incluidas las mezclas, en envases inmediatos con un contenido neto igual o inferior a 1 kg.
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5
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2009.11
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Jugo de naranja congelado. Solamente gravados los envases inferiores a 150 kilos.
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5
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2009.12.00
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Jugo de naranja sin congelar de valor Brix inferior o igual a 20. Solamente gravados los envases inferiores a 150 kg.
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5
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2009.19
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Los demás jugos de naranja sin congelar. Solamente gravados los envases inferiores a 150 kg.
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5
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2009.41
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Jugo de piña (de valor Brix inferior o igual a 20) Solamente gravados los envases inferiores a 150 kilos.
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5
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2009.49
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Los demás jugos de piña. Solamente gravados los productos de envase inferior a 150 kilos.
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5
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2009.50
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Jugo de tomate. Solamente gravados los envases inferiores a 150 kg.
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5
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2009.61
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Jugo de uva (incluido el mosto), de valor Brix inferior o igual a 30. Solamente gravados los productos de envase inferior a 150 kg.
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5
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2009.71
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Jugo de manzana (de valor Brix inferior o igual a 20). Solamente gravados los productos de envase inferior a 150 kilos.
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5
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2009.79
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Los demás jugos de manzana. Solamente gravados los productos de envase inferior a 150 kilos.
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5
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2009.89
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Jugos de cualquier otra fruta o fruto, u hortaliza, incluso silvestre. Solamente gravados los productos de envase inferior a 150 kilos.
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5
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2009.90
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Mezclas de jugos. Solamente gravados los productos de envase inferior a 150 kilos.
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5
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2101
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Extractos, esencias y concentrados de café, té o yerba mate y preparaciones a base de estos productos o a base de café, té o yerba mate; achicoria tostada y demás sucedáneos del café tostado y sus extractos, esencias y concentrados.
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5
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2103.20.00.00
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Ketchup y demás salsa de tomate.
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15
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2103.30
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Harina de mostaza y mostaza preparada. preparada, excepto la harina de mostaza clasificada en la posición 2103.30.10 en envases iguales o superiores a 20 kg.
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15
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2103.90.90
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Los demás (preparaciones para salsas y salsas preparadas, condimentos y sazonadores, compuestos), excepto la mayonesa y los condimentos, sazonadores y compuestos de envases igual o superior a 5 kilos.
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15
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2105
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Helados incluso con cacao.
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10
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2106.90.98
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Las demás preparaciones alimenticias no expresadas ni comprendidas en otras partidas. Excepto: Alimentos para niños que contengan leche y productos a base de leche. Excluidos los destinados a uso sanitario. Solamente gravados los productos de envases inferiores a 5 kilos.
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15
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2201
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Agua, incluida el agua mineral natural o artificial gasificada; sin azucarar o edulcorar de otro modo ni aromatizar, hielo y nieve.
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5
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2202
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Agua, incluidas el agua mineral y la gasificada, con adición de azúcar u otro edulcorante o aromatizada y las demás bebidas no alcohólicas (excepto los jugos de frutas u otros frutos o de hortalizas de la partida 2009). Excepto los destinados a uso sanitario.
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5
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2203
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Cerveza de malta.
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15
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2204
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Vino de uvas frescas, incluso encabezado; mosto de uva, excepto el de la partida 2009.
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5
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2208.40
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Ron y demás aguardientes procedentes de la destilación, previa fermentación, de productos de la caña de azúcar.
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15
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2309
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Preparaciones del tipo de las usadas para la alimentación animal, excepto las destinadas a la acuicultura (2309.90.10.10, 2309.90.31.30 y 2309.90.41.20).
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5
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Tabaco
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2402
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Cigarros (puros), incluso despuntados, cigarritos (puritos) y cigarrillos, de tabaco o de sucedáneos de tabaco.
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15
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Textil, cuero y calzado
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4601
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Trenzas y artículos similares, de materia trenzable, incluso ensamblados en tiras; materia trenzable, trenzas y artículos similares de materia trenzable, tejidos o paralelizados, en forma plana, incluso terminados (por ejemplo: esterillas, esteras, cañizos).
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5
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4602
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Artículos de cestería obtenidos directamente en su forma con materia trenzable o confeccionados con artículos de la partida 4601; manufacturas de esponja vegetal (paste o lufa).
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5
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5601.22.10
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Los demás artículos de guata de fibras sintéticas o artificiales en rollos de diámetro no superior a 8 mm.
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5
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5601.22.99
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los demás artículos de guata de fibras sintéticas o artificiales en rollos de diámetro superior a 8 mm.
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5
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6112.31
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Bañadores de punto para hombres o niños de fibras sintéticas.
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5
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6112.41
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Bañadores de punto para mujeres o niñas de fibras sintéticas.
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5
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6213
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Pañuelos de bolsillo.
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5
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6302
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Ropa de cama; de mesa; de tocador o de cocina.
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5
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6303
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Visillos y cortinas; guardamalletas y rodapiés de cama.
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5
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6304
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Los demás artículos de tapicería (excepto los de la partida 9404).
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5
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Madera y sus transformados
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4418
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Obras y piezas de carpintería para construcciones, incluidos los tableros celulares, los tableros ensamblados para revestimiento de suelo y tablillas para cubierta de tejados o fachadas (shingles y shakes), de madera.
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5
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Transformado de papel
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4808
·
Papel y cartón corrugados, incluso recubiertos por encolado, rizado («crepé»), plisado, gofrado, estampado o perforado, en bobinas (rollos) o en hojas, (excepto el papel de los tipos descritos en el texto de la partida 4803).
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10
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4818.10
·
Papel higiénico.
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15
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4818.20
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Pañuelos, toallitas de desmaquillar y toallas de papel.
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15
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4818.30
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Manteles y servilletas de papel.
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15
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4818.90.90.00
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Los demás. Solamente gravados el papel de cocina y los rollos multiusos.
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5
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4819
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Cajas, sacos (bolsas), bolsitas, cucuruchos y demás envases de papel, cartón, guata de celulosa o napa de fibras de celulosa; cartonajes de oficina, tienda o similares, excepto los envases «tetrabrik» y «tetrapack» de la 481920 y la 481940 y las bolsas para aspiradora.
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10
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4821
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Etiquetas de todas clases de papel o cartón; incluso impresas.
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15
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4823.90.40.00
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Los demás papeles y cartones de los tipos utilizados en la escritura, impresión u otros fines gráficos, excepto los impresos, estampados o perforados.
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10
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4823.90.85.90
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Los demás (los demás papeles, cartones, guatas de celulosa y napas de fibras de celulosa, cortados a su tamaño, los demás artículos de pasta de papel, de papel, cartón, guata de celulosa o de napas de fibra de celulosa).
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5
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Artes gráficas y su edición
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4902
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Diarios y publicaciones periódicas, impresos incluso ilustrados o con publicidad.
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5
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4909
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Tarjetas postales impresas o ilustradas; tarjetas impresas con felicitaciones o comunicaciones personales; incluso con ilustraciones; adornos o aplicaciones; o con sobre. Excepto las tarjetas postales lenticulares con efecto 3D.
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15
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4910
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Calendarios de cualquier clase impresos; incluidos los tacos de calendario.
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5
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4911
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Los demás impresos; incluidas las estampas; grabados y fotografías.
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15
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Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2025 En vigor BOE-A-2025-4913 Leer Qué cambió
1 de enero de 2023 BOE-A-2023-5961 Leer Qué cambió
1 de enero de 2022 BOE-A-2022-2544 Leer Qué cambió
1 de enero de 2021 BOE-A-2021-4374 Leer Qué cambió
1 de enero de 2018 BOE-A-2018-1684 Leer Qué cambió
1 de enero de 2017 BOE-A-2017-6861 Leer Qué cambió
9 de mayo de 2015 BOE-A-2015-5801 Leer Qué cambió
1 de enero de 2015 BOE-A-2015-1113 Leer Qué cambió
1 de julio de 2014 Texto original Leer

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