LexTotal

Legislación › Ley 4/2014, de 26 de junio, por la que se modifica la regulación del arbitrio sobre importaciones y entregas de mercancías en las Islas Canarias.

Disposición adicional segunda. Habilitación.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de julio de 2014 y la del 1 de enero de 2018. Tachado: lo que se quitó (4 palabras). Subrayado: lo que se añadió (51 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición adicional segunda. Habilitación.
Las leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, previa audiencia a los cabildos insulares y a la Federación Canaria de Municipios, podrán modificar la regulación de los elementos que se señalan a continuación:
1. En el Impuesto General Indirecto Canario: impuesto general indirecto canario:
1.º Las exenciones en operaciones interiores.
2.º Los tipos de gravamen y el tipo de recargo sobre las importaciones efectuadas por los comerciantes minoristas.
3.º Los regímenes especiales.
4.º El plazo para la presentación de las solicitudes de devolución del impuesto a personas no establecidas en Canarias, a las que se refiere el artículo 48 de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias.

2. En el Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias:
1.º Los bienes muebles corporales cuya entrega o importación determina la realización del hecho imponible.
2.º Las exenciones en operaciones interiores.
3.º Los tipos de gravamen, proporcionales o específicos.
4.º El régimen especial simplificado.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2018 En vigor BOE-A-2018-1684 Leer Qué cambió
1 de julio de 2014 Texto original Leer

← Disposiciones adicional primera Índice Disposición adicional tercera →