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Legislación › Ley 13/2014, de 14 de julio, de transformación del Fondo para la Financiación de los Pagos a Proveedores.

Artículo 10. Depositario de la documentación.

Artículo 10. Depositario de la documentación.

La Secretaría de Estado de Administraciones Públicas será la depositaria de toda la documentación contable, mercantil y administrativa correspondientes a las actividades del extinto Fondo para la Financiación de los Pagos a Proveedores.

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