Legislación › Ley 13/2014, de 14 de julio, de transformación del Fondo para la Financiación de los Pagos a Proveedores.
Artículo 10. Depositario de la documentación.
Artículo 10. Depositario de la documentación.
La Secretaría de Estado de Administraciones Públicas será la depositaria de toda la documentación contable, mercantil y administrativa correspondientes a las actividades del extinto Fondo para la Financiación de los Pagos a Proveedores.


