Legislación › Real Decreto-ley 1/2014, de 24 de enero, de reforma en materia de infraestructuras y transporte, y otras medidas económicas.
Artículo undécimo. Modificación de la ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014.
Artículo undécimo. Modificación de la ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014.
La Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014, queda modificada de la siguiente manera:
Uno. Con efectos desde 1 de febrero de 2014, el número 11 del apartado Cinco del artículo 128 queda redactado como sigue:
«11. Para los trabajadores autónomos que en algún momento del año 2013 y de manera simultánea hayan tenido contratado a su servicio un número de trabajadores por cuenta ajena igual o superior a diez, la base mínima de cotización tendrá una cuantía igual a la prevista como base mínima para los trabajadores encuadrados en el grupo de cotización 1 del Régimen General.»
Dos. Con efectos desde 1 de enero de 2014, el primer párrafo del artículo 128.Diez.2.A).b).2.º queda redactado como sigue:
«2.º Contratación de duración determinada a tiempo parcial: el 8,30 por 100, del que el 6,70 por 100 será a cargo del empresario y el 1,60 por 100 a cargo del trabajador.»
Tres. Se añade una nueva disposición adicional nonagésima, que queda redactada como sigue:
«Nonagésima. Régimen retributivo de los miembros de las Corporaciones Locales.
De conformidad con lo previsto en el artículo 75 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, según la redacción dada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, y considerando lo dispuesto en el artículo 22 de la presente ley, el límite máximo total que pueden percibir los miembros de las Corporaciones Locales por todos los conceptos retributivos y asistencias, excluidos los trienios a los que, en su caso, tengan derecho aquellos funcionarios de carrera que se encuentren en situación de servicios especiales, será el que se recoge a continuación, atendiendo a su población:
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Habitantes |
Referencia |
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Más de 500.000 |
100.000 euros |
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300.001 a 500.000 |
90.000 euros |
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150.001 a 300.000 |
80.000 euros |
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75.001 a 150.000 |
75.000 euros |
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50.001 a 75.000 |
65.000 euros |
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20.001 a 50.000 |
55.000 euros |
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10.001 a 20.000 |
50.000 euros |
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5.001 a 10.000 |
45.000 euros |
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1.000 a 5.000 |
40.000 euros |
En el caso de Corporaciones Locales de menos de 1.000 habitantes, resultará de aplicación la siguiente escala, atendiendo a su dedicación:
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Dedicación |
Referencia |
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Dedicación parcial al 75% |
30.000 euros |
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Dedicación parcial al 50% |
22.000 euros |
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Dedicación parcial al 25% |
15.000 euros» |


