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Legislación › Ley 12/2013, de 20 de diciembre, de Turismo de la Región de Murcia.

Artículo 19. Establecimientos turísticos.

Artículo 19. Establecimientos turísticos.

Son establecimientos turísticos, a los efectos de esta ley, los locales o instalaciones abiertos al público en general y acondicionados de conformidad con la normativa en cada caso aplicable, en los que las empresas turísticas desarrollan sus actividades o prestan al público alguno de sus servicios.

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