Legislación › Ley 12/2013, de 20 de diciembre, de Turismo de la Región de Murcia.
Artículo 10. Promoción y comercialización de la gastronomía regional.
Artículo 10. Promoción y comercialización de la gastronomía regional.
Corresponde al organismo competente en materia de turismo:
1. Promocionar la riqueza y diversidad gastronómica de la Región de Murcia.
2. Fomentar aquellas acciones que potencien e incrementen la comercialización que realicen los establecimientos de restauración.


