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Legislación › Ley 12/2013, de 20 de diciembre, de Turismo de la Región de Murcia.

Artículo 10. Promoción y comercialización de la gastronomía regional.

Artículo 10. Promoción y comercialización de la gastronomía regional.

Corresponde al organismo competente en materia de turismo:

1. Promocionar la riqueza y diversidad gastronómica de la Región de Murcia.

2. Fomentar aquellas acciones que potencien e incrementen la comercialización que realicen los establecimientos de restauración.

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