Legislación › Ley 12/2013, de 20 de diciembre, de Turismo de la Región de Murcia.
Artículo 16. Calidad Turística.
Artículo 16. Calidad Turística.
El órgano competente en materia de turismo impulsará una estrategia de actuación en materia de calidad turística orientada a la óptima y homogénea atención a las personas, a la satisfacción de sus expectativas y a su fidelización, a través de la mejora continuada de los servicios y productos turísticos.


