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Legislación › Ley 12/2013, de 20 de diciembre, de Turismo de la Región de Murcia.

Artículo 28. Apartamentos turísticos.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de enero de 2014 y la del 23 de abril de 2016. Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (0 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 28. Apartamentos turísticos.
Tendrán la consideración de apartamentos turísticos las unidades alojativas ofrecidas empresarialmente en alquiler de modo habitual y debidamente dotadas de mobiliario, instalaciones, servicios y equipo para su inmediata ocupación temporal por motivos vacacionales o de ocio, cumpliendo los requisitos que se determinen.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
17 de febrero de 2017 En vigor BOE-A-2017-2468 Leer Qué cambió
23 de abril de 2016 BOE-A-2016-90341 Leer Qué cambió
13 de enero de 2014 Texto original Leer

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