Legislación › Ley 12/2013, de 20 de diciembre, de Turismo de la Región de Murcia.
Artículo 28. Apartamentos turísticos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de enero de 2014 y la del 23 de abril de 2016.
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Artículo 28. Apartamentos turísticos.
Tendrán la consideración de apartamentos turísticos las unidades alojativas ofrecidas empresarialmente en alquiler de modo habitual y debidamente dotadas de mobiliario, instalaciones, servicios y equipo para su inmediata ocupación temporal por motivos vacacionales o de ocio, cumpliendo los requisitos que se determinen.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 17 de febrero de 2017 En vigor | BOE-A-2017-2468 | Leer | Qué cambió |
| 23 de abril de 2016 | BOE-A-2016-90341 | Leer | Qué cambió |
| 13 de enero de 2014 | Texto original | Leer |


