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Legislación › Ley 12/2013, de 20 de diciembre, de Turismo de la Región de Murcia.

Artículo 28. Apartamentos turísticos.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de abril de 2016 y la del 17 de febrero de 2017. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor

Artículo 28. Apartamentos turísticos.
Tendrán la consideración de apartamentos turísticos las unidades alojativas ofrecidas en alquiler de modo habitual y debidamente dotadas de mobiliario, instalaciones, servicios y equipo para su inmediata ocupación temporal por motivos vacacionales o de ocio, cumpliendo los requisitos que se determinen.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
17 de febrero de 2017 En vigor BOE-A-2017-2468 Leer Qué cambió
23 de abril de 2016 BOE-A-2016-90341 Leer Qué cambió
13 de enero de 2014 Texto original Leer

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