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Legislación › Ley 12/2013, de 20 de diciembre, de Turismo de la Región de Murcia.

Artículo 21. Seguros y otras garantías.

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Artículo 21. Seguros y otras garantías.
En 1. Para la prestación de los términos servicios turísticos de alojamiento a los que se determine y refiere el artículo 26 de conformidad con lo establecido en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a presente ley, para las actividades agencias de servicios y su ejercicio, se exigirá como requisito para la clasificación viajes, organizadores profesionales de las empresas, establecimientos congresos y actividades turísticas la suscripción empresas de turismo activo será necesario para su clasificación contar con un seguro de responsabilidad civil adecuado u otra garantía equivalente profesional que cubra los daños que se estas empresas puedan producir provocar en la prestación del servicio turístico. servicio, por la existencia en este tipo de actividades de riesgos directos y concretos relacionados con la salud y la seguridad de sus destinatarios o de terceros.
2. Para las actividades de agencias de viajes, además, será necesario constituir una fianza, individual o colectiva, que garantice la seguridad financiera del destinatario de sus servicios, respondiendo del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la prestación de los mismos.
3. La normativa que desarrolle cada una de las actividades indicadas en los apartados anteriores del presente artículo fijará las cuantías y características de estos seguros y fianzas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de diciembre de 2014 En vigor BOE-A-2014-13372 Leer Qué cambió
13 de enero de 2014 Texto original Leer

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