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Legislación › Ley 12/2013, de 20 de diciembre, de Turismo de la Región de Murcia.

Artículo 24. Prestadores de servicios turísticos de fuera de la Región de Murcia.

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Artículo 24. Prestadores de servicios turísticos de fuera de la Región de Murcia.
1. Las empresas turísticas establecidas en otras comunidades autónomas, en estados miembros de la Unión Europea o en estados asociados al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo que, acogiéndose a la libre prestación de servicios, desempeñen de manera temporal u ocasional su actividad en la Región de Murcia podrán hacerlo sin restricción alguna.
2. Excepcionalmente Excepcionalmente, y sólo solo por razones justificadas de orden público, de seguridad pública, salud pública o de protección del medioambiente, medio ambiente, suficientes y debidamente motivadas, se podrán establecer requisitos a la prestación ocasional o temporal a los prestadores indicados en el apartado anterior, estableciendo los mismos en la normativa específica que los regule.
3. Las empresas turísticas establecidas en otras comunidades autónomas, en estados miembros de la Unión Europea o en estados asociados al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo autónomas que ejerzan legalmente una actividad de servicios podrán establecerse desempeñar su actividad en la Región de Murcia. Tales empresas deberán cumplir Murcia libremente de acuerdo con lo establecido en los requisitos establecidos artículos 19 y 20 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado. El principio de eficacia en esta ley. todo el territorio nacional no se aplicará en caso de las habilitaciones vinculadas a una concreta instalación o infraestructura física, en cuyo caso las autorizaciones o declaraciones responsables pertinentes no podrán contemplar requisitos que no estén ligados específicamente a la instalación o infraestructura.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de diciembre de 2014 En vigor BOE-A-2014-13372 Leer Qué cambió
13 de enero de 2014 Texto original Leer

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