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Legislación › Ley 12/2013, de 20 de diciembre, de Turismo de la Región de Murcia.

Artículo 3. Ámbito de aplicación.

Artículo 3. Ámbito de aplicación.

Las disposiciones de esta ley serán de aplicación a las siguientes personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, cuya actividad y relaciones tengan lugar en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia:

1. Las empresas y profesionales cuya actividad sea clasificada como turística.

2. Las Administraciones públicas y sus entes instrumentales, cuando ejerzan actividades clasificadas como turísticas.

3. Los usuarios turísticos, en sus relaciones con las empresas turísticas.

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