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Legislación › Ley 12/2013, de 20 de diciembre, de Turismo de la Región de Murcia.

Artículo 36. Modalidades.

Artículo 36. Modalidades.

1. Son agencias de viajes las personas físicas o jurídicas que se dediquen profesionalmente al ejercicio de actividades de intermediación u organización de viajes y otros servicios turísticos.

2. Tienen la consideración de organizadores profesionales de congresos las personas físicas o jurídicas que se dediquen profesionalmente a las funciones de organización, dirección y control de congresos, ferias, convenciones y otros eventos de naturaleza análoga.

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