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Legislación › Ley 12/2013, de 20 de diciembre, de Turismo de la Región de Murcia.

Artículo 52. Competencia de incoación.

Artículo 52. Competencia de incoación.

La incoación de los expedientes sancionadores corresponderá, en todo caso, al director general del Instituto de Turismo de la Región de Murcia.

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