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Legislación › Ley 12/2013, de 20 de diciembre, de Turismo de la Región de Murcia.

Artículo 6. Competencias locales.

Artículo 6. Competencias locales.

Corresponde a los ayuntamientos de la Región de Murcia, en el marco de la legislación básica de régimen local y de conformidad con lo previsto en esta ley:

1. Promover, conservar y fomentar los recursos relacionados con el turismo, teniéndolos en consideración en sus instrumentos de planeamiento urbanístico.

2. Velar por la conservación y mejora de las infraestructuras y equipamientos, encaminados a mejorar la imagen turística de la Región de Murcia.

3. La planificación, promoción, información y estadística turística local, en coordinación con otras Administraciones públicas.

4. Cuantas otras competencias en relación con el turismo les sean atribuidas por el resto del ordenamiento jurídico.

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