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Real Decreto 579/2014, de 4 de julio, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, en materia de cédulas y bonos de internacionalización.

En vigor Ministerio de Economía y Competitividad · Publicada el 16 de julio de 2014 · Último cambio el 16 de julio de 2014 · Ver en el BOE

Índice

  1. Preámbulo
  2. CAPÍTULO I
  3. Artículo 1. Objeto.
  4. Artículo 2. Emisores de cédulas y bonos de internacionalización.
  5. CAPÍTULO II
  6. Artículo 3. Información que deben contener las cédulas de internacionalización.
  7. Artículo 4. Información que deben contener los bonos de internacionalización.
  8. Artículo 5. Normas generales de emisión.
  9. Artículo 6. Emisión de cédulas de internacionalización.
  10. Artículo 7. Emisión de bonos de internacionalización.
  11. Artículo 8. Sindicato de tenedores de bonos.
  12. Artículo 9. Instrumentos financieros derivados vinculados a la emisión de cédulas o bonos de internacionalización.
  13. Artículo 10. Registro contable especial.
  14. Artículo 11. Extinción y prescripción.
  15. Artículo 12. Límites de emisión de los bonos de internacionalización.
  16. Artículo 13. Límites de emisión de las cédulas de internacionalización.
  17. Artículo 14. Restablecimiento de la proporción.
  18. CAPÍTULO III
  19. Artículo 15. Modos de transmisión.
  20. Artículo 16. Admisión en mercados regulados o en sistemas multilaterales de negociación.
  21. Artículo 17. Operaciones sobre cédulas y bonos de internacionalización propios.
  22. CAPÍTULO IV
  23. Artículo 18. Competencias de supervisión.
  24. Disposición adicional única. Registro contable especial de cédulas territoriales.
  25. Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.
  26. Disposición final segunda. Títulos competenciales.
  27. Disposición final tercera. Habilitación normativa.
  28. Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
  29. Firma
  30. ANEXO I
  31. ANEXO II