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Legislación › Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.

Artículo 23. Control.

Artículo 23. Control.

Sin perjuicio del control interno que establezca cada entidad o Administración de acuerdo con sus propias normas organizativas, el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía podrá efectuar, por iniciativa propia o como consecuencia de denuncia, requerimientos para la subsanación de los incumplimientos que pudieran producirse de las obligaciones establecidas en este título.

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