LexTotal

Legislación › Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.

Artículo 43. Creación y naturaleza.

Artículo 43. Creación y naturaleza.

1. Se crea el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, en adelante el Consejo, como autoridad independiente de control en materia de protección de datos y de transparencia en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. El Consejo se configura como una entidad pública con personalidad jurídica propia, con plena capacidad y autonomía orgánica y funcional para el ejercicio de sus cometidos.

3. El Consejo ejercerá sus funciones con objetividad, profesionalidad, sometimiento al ordenamiento jurídico y plena independencia de las administraciones públicas en el ejercicio de las mismas.

4. Su relación con la Administración de la Junta de Andalucía se llevará a cabo a través de la Consejería de la Presidencia.

← Artículo 42 Índice Artículo 44 →