Legislación › Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.
Artículo 50. Régimen jurídico.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de junio de 2015 y la del 26 de marzo de 2026.
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Artículo 50. Régimen jurídico.
1. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente ley se sancionará conforme a lo previsto en este título, sin perjuicio Será de otras responsabilidades que pudieran concurrir. aplicación el régimen de
2. La potestad sancionadora respectolas infracciones tipificadas en esta ley se ejercerá de conformidad con lo dispuesto en ella y sanciones regulado en la normativa en materia Ley 19/2013, de régimen jurídico 9 de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo sancionador. Las infracciones disciplinarias se regirán por el procedimiento previsto para el personal funcionario, estatutario o laboral que resulte diciembre, de aplicación en cada caso. transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de marzo de 2026 En vigor | BOE-A-2026-6643 | Leer | Qué cambió |
| 30 de junio de 2015 | Texto original | Leer |


