Legislación › Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.
Artículo 52. Infracciones de carácter disciplinario.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de junio de 2015 y la del 26 de marzo de 2026.
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Artículo 52. Infracciones de carácter disciplinario.
Son infracciones imputables a las autoridades, directivos y el personal al servicio de las entidades previstas en el artículo 3: (Suprimido)
1. Infracciones muy graves:
a) El incumplimiento de las obligaciones de publicidad activa previstas en el título II cuando se haya desatendido el requerimiento expreso del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía.
b) La denegación arbitraria del derecho de acceso a la información pública.
c) El incumplimiento de las resoluciones dictadas en materia de acceso por el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía en las reclamaciones que se le hayan presentado.
2. Infracciones graves:
a) El incumplimiento reiterado de las obligaciones de publicidad activa previstas en el título II.
b) El incumplimiento reiterado de la obligación de resolver en plazo la solicitud de acceso a la información pública.
c) La falta de colaboración en la tramitación de las reclamaciones que se presenten ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía.
d) Suministrar la información incumpliendo las exigencias derivadas del principio de veracidad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.e).
3. Infracciones leves:
a) El incumplimiento de las obligaciones de publicidad activa previstas en el título II.
b) El incumplimiento injustificado de la obligación de resolver en plazo la solicitud de acceso a la información pública.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de marzo de 2026 En vigor | BOE-A-2026-6643 | Leer | Qué cambió |
| 30 de junio de 2015 | Texto original | Leer |


