Legislación › Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.
Artículo 53. Infracciones de las personas obligadas al suministro de información.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de junio de 2015 y la del 26 de marzo de 2026.
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Artículo 53. Infracciones de las personas obligadas al suministro de información.
Son infracciones imputables a las personas físicas y jurídicas a las que se refiere el artículo 4: (Suprimido)
1. Muy graves:
a) El incumplimiento de la obligación de suministro de información que haya sido reclamada como consecuencia de un requerimiento del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía o para dar cumplimiento a una resolución del mismo en materia de acceso.
b) La reincidencia en la comisión de faltas graves. Se entenderá por reincidencia la comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme.
2. Graves:
a) La falta de contestación al requerimiento de información.
b) Suministrar la información incumpliendo las exigencias derivadas del principio de veracidad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.e).
c) La reincidencia en la comisión de faltas leves. Se entenderá por reincidencia la comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme.
3. Leves:
a) El retraso injustificado en el suministro de la información.
b) El suministro parcial o en condiciones distintas de las reclamadas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de marzo de 2026 En vigor | BOE-A-2026-6643 | Leer | Qué cambió |
| 30 de junio de 2015 | Texto original | Leer |


