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Legislación › Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.

Artículo 54. Infracciones de otras entidades.

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Artículo 54. Infracciones de otras entidades.
Son infracciones imputables a las entidades de naturaleza privada a las que se refiere el artículo 5:
1. Infracción muy grave: el incumplimiento de las obligaciones de publicidad activa que les sean de aplicación cuando se haya desatendido el requerimiento expreso del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía.
2. Infracción grave: el incumplimiento reiterado de las obligaciones de publicidad activa que les sean de aplicación o publicar la información incumpliendo las exigencias derivadas del principio de veracidad.
3. Infracción leve: el incumplimiento de las obligaciones de publicidad activa que sean de aplicación cuando no constituya infracción grave o muy grave.
(Suprimido)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de marzo de 2026 En vigor BOE-A-2026-6643 Leer Qué cambió
30 de junio de 2015 Texto original Leer

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