Legislación › Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.
Artículo 56. Sanciones a otras entidades.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de junio de 2015 y la del 26 de marzo de 2026.
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Artículo 56. Sanciones a otras entidades.
1. Para las infracciones previstas en los artículos 53 y 54, podrán aplicarse las sanciones de amonestación y multa. (Suprimido)
2. Las infracciones leves podrán sancionarse con amonestación o multa comprendida entre 200 y 5.000 euros.
3. Las infracciones graves se sancionarán con multa comprendida entre 5.001 y 30.000 euros.
4. Las infracciones muy graves se sancionarán con multa comprendida entre 30.001 y 400.000 euros.
5. Las infracciones graves y muy graves podrán conllevar como sanción accesoria el reintegro total o parcial de la subvención concedida o, en su caso, la resolución del contrato, concierto o vínculo establecido. Para la imposición y graduación de estas sanciones accesorias, se atenderá a la gravedad de los hechos y su repercusión, de acuerdo con el principio de proporcionalidad.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de marzo de 2026 En vigor | BOE-A-2026-6643 | Leer | Qué cambió |
| 30 de junio de 2015 | Texto original | Leer |


