Legislación › Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.
Artículo 58. Competencia sancionadora.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de junio de 2015 y la del 26 de marzo de 2026.
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Artículo 58. Competencia sancionadora.
1. La competencia para la imposición de sanciones disciplinarias corresponderá al órgano que determine la normativa aplicable en la Administración o entidad a la que pertenezca el sujeto infractor. (Suprimido)
2. Para las infracciones previstas en el artículo 53, la competencia corresponderá al órgano que determine la normativa aplicable en la Administración o entidad a la que se encuentre vinculada la persona infractora.
3. En el supuesto de infracciones de las tipificadas en el artículo 54, la potestad sancionadora será ejercida por la Consejería de la Junta de Andalucía competente en materia de la presidencia o por la entidad local titular del servicio público.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de marzo de 2026 En vigor | BOE-A-2026-6643 | Leer | Qué cambió |
| 30 de junio de 2015 | Texto original | Leer |


