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Legislación › Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.

Disposición adicional séptima. Transparencia en los procedimientos negociados sin publicidad.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de junio de 2015 y la del 23 de febrero de 2021. Tachado: lo que se quitó (65 palabras). Subrayado: lo que se añadió (74 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición adicional séptima. Transparencia en los procedimientos negociados sin publicidad.
Las personas y entidades incluidas en el artículo 3 de esta ley deberán publicar en su perfil del contratante, simultáneamente al envío de las solicitudes de ofertas La información relativa a las los contratos a que se refiere el artículo 178.1 del texto refundido 168 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 14 26 de noviembre, febrero de 2014, se deberá publicar de forma diferenciada en un anuncio, al objeto apartado de facilitar la participación Sección de otros posibles licitadores.
Las ofertas que presenten los licitadores que no hayan sido invitados no podrán rechazarse exclusivamente por dicha circunstancia.
Transparencia del Portal de la Junta de Andalucía a fin de facilitar su identificación y búsqueda de acuerdo con el principio de accesibilidad del artículo 6.i) de la presente Ley.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de febrero de 2021 En vigor BOE-A-2021-90075 Leer Qué cambió
30 de junio de 2015 Texto original Leer

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